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Documento BOE-B-2009-16715

WUPPERTAL (ALEMANIA).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2009, páginas 60358 a 60360 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-16715

TEXTO

Auto de procesamiento (Procedimiento principal de insolvencia según el Artículo 3 párrafo 1 EulnsVO)

Sobre el patrimonio de Edscha España, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria de Santander, Libro 81, Folio 81, Hoja número 667, Polígono Industrial de Guarnizo, Apartado12, ESP-39610 El Astillero, representada por los consejeros Dr. Manfred Puhlmann (presidente), Hans-Peter Schulz y Volker Weiss, Hohenhagener Str. 26-28,42855 Remscheid, hoy, día 1 de mayo de 2009, a las diez horas y quince minutos, se abre procedimiento principal de insolvencia según el Artículo 3 párrafo 1 EulnsVO por incapacidad de pago y sobreendeudamiento.

La apertura tiene lugar en virtud de la solicitud de la deudora presentada en el Juzgado el 2 de febrero de 2.009.

Se nombra administrador concursal al letrado Dr. Jörg Nerlich, Laurentiusstr. 21-23, 42103 Wuppertal, Teléfono: 0202/40 86 150, Fax: 02024086159.

Las reclamaciones de los acreedores por insolvencia se deben presentar al administrador concursal hasta el 29 de mayo de 2009 en cumplimiento del Artículo 174 InsO.

Se exhorta a los acreedores a que comuniquen de inmediato al administrador concursal cuáles son los derechos de garantía sobre bienes muebles o derechos de la deudora que se reivindican. Hay que mencionar el objeto sobre el que se reivindica el derecho de garantía, el tipo y el acto constitutivo, así como la reclamación garantizada. Quien omita o retrase con dolo estas comunicaciones, responderá por los daños que de ello se produzcan (Artículo 28 párrafo 2 InsO).

Se exhorta a quien tenga obligaciones de pago con la deudora a que ya no realice dichos pagos a ésta, sino solo al administrador concursal.

La fecha para la junta general de acreedores, en la que sobre la base de un informe del administrador concursal se decidirá sobre la continuación del procedimiento (fecha del informe), y la fecha para comprobar las reclamaciones presentadas (fecha de examen y reconocimiento de créditos) es el

Martes. 30 de junio de 2.009, a las diez horas y quince minutos, en el edificio del Juzgado Municipal de Wuppertal, Eiland 2, 42103 Wuppertal, 2º piso,sala A234.

En esa fecha, los acreedores decidirán también sobre

• la persona del administrador concursal,

• la creación y la composición de la junta de acreedores (Artículo 68 InsO),

• llegado el caso, los asuntos que se mencionan a continuación:

- decisión sobre la efectividad de la declaración del administrador respecto al patrimonio obtenido por actividades autónomas (Articulo 35 párrafo 2 InsO),

- presentación de cuentas provisionales ante la junta de acreedores (Artículo 66 párrafo 3 InsO), entidad depositaria y condiciones sobre la inversión y el depósito de dinero, valores y objetos de valor (Articulo 149 InsO),

- decisión sobre la continuación del procedimiento (Artículo 157 InsO),

- actuaciones jurídicas especialmente importantes del administrador concursal (Articulo 160 InsO); en especial: enajenación de la empresa o de la industria de la deudora, del almacén de mercancías en su totalidad, un objeto inmueble por gestión directa, una participación de la deudora en otra empresa que sirva para establecer un vínculo duradero con esta empresa, la toma de un préstamo que gravase considerablemente la masa, promoción, asunción, conciliación o evitación de un litigio de cuantía considerable,

- venta de empresa a personas especialmente interesadas o venta de empresa por debajo de su valor (Articulos 162, 163 InsO),

- solicitud de una orden – o de suspensión de la misma – relativa a la administración por cuenta propia (Articulos 271 y 272 InsO),

- el pago de manutención con cargo a la masa concursal (Articulos 100, 101 InsO)

• y, llegado el caso, la audiencia sobre archivo de la causa por falta de bienes (Articulo 207 InsO).

Si en la junta de acreedores no participa ningún acreedor con derecho a voto (falta de quórum), se considerará dada la autorización para que el administrador concursal proceda a realizar actuaciones jurídicas de especial importancia (Artículo 160 párrafo 1 frase 3 InsO).

La tabla con las reclamaciones y los documentos de registro se presentarán a más tardar a partir del 8 de junio de 2009, para su consulta por las partes, en el negociado del Juzgado Municipal de Wuppertal, Eiland 2, 42103 Wuppertal, despacho número A244.

Se encomienda al administrador concursal que proceda a enviar las notificaciones, que se han de remitir según el Articulo 30 párrafo 2 InsO, a los deudores de la deudora (terceros deudores) y también a los acreedores (Artículo 8 párrafo 3 InsO).

Fundamentos.

Los tribunales alemanes son competentes a escala internacional para la apertura de un procedimiento principal de insolvencia, Artículo 3 párrafo 1 EulnsVO, pues la deudora claramente tiene su centro principal de interés en la República Federal de Alemania, en el domicilio social de la empresa matriz Edscha AG en Remscheid. En el presente caso, destruye la presunción de domicilio del Art. 3 párrafo 1 frase 2 EulnsVO.

El administrador concursal provisional, de forma convincente, ha expuesto con detalle en su dictamen escrito, que tanto para los clientes de la deudora como para sus proveedores, empleados y bancos resulta manifiesto que en el grupo de empresas Edscha todas las decisiones sustanciales para todas las sociedades individuales se toman de forma centralizada por Edscha AG en Remscheid. El centro de producción de la deudora constituiría una "prolongación del centro de producción de la empresa", ya que la propia Edscha AG establecía los detalles y claramente también dirigía cara al exterior los designios de la deudora: todas las disposiciones financieras del grupo de empresas Edscha se realizaban de forma centralizada en el emplazamiento de Remscheid, también la dirección de personal, prácticamente todo el desarrollo de la producción y en casi todos los casos la distribución para las sociedades nacionales y extranjeras y las compras para casi todas las sociedades extranjeras; Edscha AG se ocupa del asesoramiento jurídico de las sociedades del grupo Edscha, y el departamento de comunicación/marketing y el sector de IT están radicados en Edscha AG.

Debido a esta influencia manifiesta, la deudora se considera como un mero centro de producción de Edscha AG.

El Tribunal no tiene conocimiento de la apertura de ningún procedimiento principal de insolvencia según el Artículo 3 párrafo 1 EulnsVO sobre el patrimonio de la deudora en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Wuppertal, 1 de mayo de 2009.- Juzgado de Primera Instancia. Kuhaupt, Juez en el Juzgado de Primera Instancia.

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