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Documento BOE-B-2009-16294

MARBELLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 58574 a 58575 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-16294

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago -250.1.1) 81/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella a instancia de Trevor Alan Woskett contra Luis Marcos Blanco, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 14/09

En Marbella, a 26 de enero de 2009

Doña Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella he visto los presente autos del Juicio Verbal seguidos con el número 81/08 promovidos a instancia de Don Trevor Alan Woskett, representado por el Procurador Don Félix García Agüera y defendido por el Letrado Don Manuel Domingo Balbuena Cano; contra Don Luis Marcos Blanco, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Félix García Agüera, en nombre y representación de Don Trevor Alan Woskett, contra Don Luis Marcos Blanco; decretando haber lugar al desahucio del demandado respecto de la finca arrendada sita en La Quinta de Altos, planta baja, portal 13, apartamento 1302, La Quinta Golf, condenando al demandado a pagar la cantidad de 19.550 euros por rentas debidas a fecha de hoy, más los intereses legales conforme al último inciso del fundamento de derecho tercero de la presente resolución, más las rentas posteriores hasta la ejecución de la sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja y deja libre y a disposición de la actora la vivienda a que se contrae la demanda.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución con las especialidades prevenidas en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia). El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Marcos Blanco, extiendo y firmo la presente en

Marbella a, 11 de febrero de 2009.- El Secretario.

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