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Documento BOE-B-2009-10260

Anuncio de la Dirección General de Minería y Energía por la que se realiza otorgamiento a favor de la sociedad "Hulleras del Norte, Sociedad Anónima" (Hunosa), de los Permisos de Exploración para recursos de la sección D), recursos geotérmicos, denominados "Oriente" y "Centro", números 30.786 y 30.787.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 38444 a 38445 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2009-10260

TEXTO

Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 61 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se hace público que mediante sendas Resoluciones de 28 de enero de 2009 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, se ha procedido al otorgamiento, por un periodo de un año, a la sociedad Hulleras del Norte, Sociedad Anónima (Hunosa), de los Permisos de Exploración para recursos de la sección D), recursos geotérmicos, a denominar "Oriente", número 30.786 y "Centro" 30.787, ubicados en su totalidad en el territorio del Principado de Asturias, y con la siguiente designación:

Permiso de Exploración "Oriente", número 30.786, con una superficie de 2.764 cuadrículas mineras, que se encuadran en los siguientes vértices:

Vértice Longitud Latitud
1 5º 33´ 00´´ O 43º 27´ 20´´ N
2 5º 42´ 00´´ O 43º 27´ 20´´ N
3 5º 42´ 00´´ O 43º 32´ 00´´ N
4 5º 37´ 42´´ O 43º 32´ 00´´ N
5 5º 37´ 42´´ O 43º 32´ 20´´ N
6 5º 26´ 20´´ O 43º 32´ 20´´ N
7 5º 26´ 20´´ O 43º 29´ 20´´ N
8 5º 16´ 20´´ O 43º 29´ 20´´ N
9 5º 16´ 20´´ O 43º 28´ 00´´ N
10 5º 05´ 20´´ O 43º 28´ 00´´ N
11 5º 05´ 20´´ O 43º 20´ 00´´ N
12 5º 33´ 00´´ O 43º 20´ 00´´ N

Permiso de Exploración "Centro", número 30.787, con una superficie de 2.623 cuadrículas mineras, que se encuadran en los siguientes vértices:

Vértice Longitud Latitud
1 5º 56´ 00´´ O 43º 17´ 40´´ N
2 5º 47´ 00´´ O 43º 17´ 40´´ N
3 5º 47´ 00´´ O 43º 22´ 00´´ N
4 5º 39´ 00´´ O 43º 22´ 00´´ N
5 5º 39´ 00´´ O 43º 23´ 20´´ N
6 5º 33´ 00´´ O 43º 23´ 20´´ N
7 5º 33´ 00´´ O 43º 27´ 20´´ N
8 5º 42´ 00´´ O 43º 27´ 20´´ N
9 5º 42´ 00´´ O 43º 33´ 00´´ N
10 5º 44´ 00´´ O 43º 33´ 00´´ N
11 5º 44´ 00´´ O 43º 34´ 00´´ N
12 5º 45´ 00´´ O 43º 34´ 00´´ N
13 5º 45´ 00´´ O 43º 34´ 40´´ N
14 5º 46´ 00´´ O 43º 34´ 40´´ N
15 5º 46´ 00´´ O 43º 35´ 20´´ N
16 5º 46´ 40´´ O 43º 35´ 20´´ N
17 5º 46´ 40´´ O 43º 36´ 20´´ N
18 5º 47´ 40´´ O 43º 36´ 20´´ N
19 5º 47´ 40´´ O 43º 37´ 20´´ N
20 5º 49´ 00´´ O 43º 37´ 20´´ N
21 5º 49´ 00´´ O 43º 38´ 00´´ N
22 5º 50´ 00´´ O 43º 38´ 00´´ N
23 5º 50´ 00´´ O 43º 38´ 20´´ N
24 5º 51´ 20´´ O 43º 38´ 20´´ N
25 5º 51´ 20´´ O 43º 37´ 40´´ N
26 5º 52´ 20´´ O 43º 37´ 40´´ N
27 5º 52´ 20´´ O 43º 37´ 00´´ N
28 5º 54´ 20´´ O 43º 37´ 00´´ N
29 5º 54´ 20´´ O 43º 32´ 40´´ N
30 5º 58´ 20´´ O 43º 32´ 40´´ N
31 5º 58´ 20´´ O 43º 34´ 40´´ N
32 5º 59´ 20´´ O 43º 34´ 40´´ N
33 5º 59´ 20´´ O 43º 33´ 40´´ N
34 6º 02´ 40´´ O 43º 33´ 40´´ N
35 6º 02´ 40´´ O 43º 30´ 20´´ N
26 5º 56´ 00´´ O 43º 30´ 20´´ N

Dichas Resoluciones, cuyo contenido integro ha sido comunicado a los que figuran como interesados en los respectivos expedientes y que puede ser examinado en las oficinas de la Dirección General de Minería y Energía, ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo.

Los citados Permisos de Exploración se conceden sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas físicas o jurídicas sobre los mismos terrenos y cuadrículas, haciendose constar expresamente al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que los presentes otorgamientos no presuponen la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de la presentación de la solicitud.

Oviedo, 17 de marzo de 2009.- El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, José Benito Solar Menéndez.

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