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Documento BOE-B-2009-10258

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, por el cual se publica la Resolución de declaración de la condición de minero-medicinal y termal del agua de la captación con el nombre "Font Pudosa", en el término municipal de Sant Climent Sescebes.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 38442 a 38442 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-10258

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley de Minas, se publica la Resolución de fecha 21 de mayo de 2008 dictada por el Consejero de Economía y Finanzas, mediante la cual se declara la condición de minero-medicinal y termal del agua de la captación con el nombre "Font Pudosa".

La citada Resolución establece en su parte dispositiva:

"Primero.-Declarar la condición de minero-medicinal y termal del agua de la captación denominada "Font Pudosa", ubicada en el término municipal de Sant Climent Sescebes y determinada por las siguientes coordenadas UTM del sector 31T:

X= 498.443,56. Y= 4.690.536,96.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las aguas interesadas en lo que se refiere a su condición de minero-medicinal y termal, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero.-Ordenar la notificación de esta resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la LM y 39 de su Reglamento.

Cuarto.-Otorgar al Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la resolución de declaración, para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer ante el Consejero de Economía y Finanzas, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo para entenderse desestimado por silencio administrativo".

Barcelona, 18 de febrero de 2009.- El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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