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Documento BOE-B-2009-10066

SAN SEBASTIÁN.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 37305 a 37307 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-10066

TEXTO

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Social ordinario/Lan-arlokoa. arrunta 731/2007

AUTO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

HECHOS

PRIMERO.- En 05/12/2008 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio Sentencia por la que se condena a HEMEN ART SL UNIPERSONAL y JULIÁN ALBERTO ARGILAGOS PI a pagar al/a los que seguidamente se indica/n las cantidades que también se expresan:

A MARÍA CARMEN MAÑANA ZAPIRAIN, cantidad 8.775,50 euros.

SEGUNDO.- Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

TERCERO.- Por MARÍA CARMEN MAÑANA ZAPIRAIN se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

SEGUNDO.- A su vez, el artículo 235 de la misma LPL señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

TERCERO.- Determina, así mismo, el artículo 575 de la LECn, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del diez por ciento del principal objeto de ejecución (artículo 249 LPL).

CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (artículo 247.1 y 2 de la LPL).

QUINTO.- Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incumpla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros por cada día de retraso (artículo 239 de la LPL, en relación los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia  dictada en el presente procedimiento, solicitada por MARÍA CARMEN MAÑANA ZAPIRAIN.

2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor HEMEN ART SL UNIPERSONAL y JULIÁN ALBERTO ARGILAGOS PI, suficientes para cubrir la cantidad de 9.910,30 euros de principal y la de 1.982,06 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3.- Sirva esta resolución de MANDAMIENTO al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 10 DÍAS, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Debe señalar  igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los  24.000 EUROS, por cada día de retraso.

7.- Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada  para tramitar la ejecutoria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado - Juez D/ña. NEREA MOLINS ZABALA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.

Donostia-San Sebastián-, 23 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial, Doña Natividad Arregui Urizar.

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