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Documento BOE-B-2008-98162

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre bienes y derechos afectados por el proyecto de línea aérea de media tensión y centro de transformación para la estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres). Expediente: 05DT0138/ND/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2008, páginas 5076 a 5077 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-98162

TEXTO

Efectuada la declaración de interés general de la obra «Anteproyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Garganta de la Olla (Cáceres)», por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de dicha obra por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, fue redactado el «Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla», en el que se incluye como Anexo el «Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación para suministro de energía eléctrica a la Estación Depuradora de Garganta la Olla» (Cáceres), el cual fue sometido a Información Pública por Resolución de este Organismo de 31 de octubre de 2007, cuyo expediente una vez efectuada dicha información pública, fue aprobado con fecha 27 de febrero de 2008. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las afecciones derivadas de la construcción de esta línea aérea de energía eléctrica comprenderán:

a) El vuelo sobre el predio sirviente, en la longitud que para cada parcela se detalla en la Tabla I anexa, imponiéndose una servidumbre permanente sobre una franja vertical de quince metros (15 m) centrada en el eje de la línea, consistente en las siguientes limitaciones que afectan a las distancias de seguridad, en las que se prohibe: levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) del eje de la línea de postes del tendido; así como plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros (4 m) a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) de eje de la línea de postes del tendido.

b) El establecimiento de apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía, mediante la ocupación permanente de una superficie de cuatro metros cuadrados (4 m2) por cada apoyo. c) La ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, en una franja de dos metros y medio (2,5 m) de anchura a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado y de un circulo de diez metros (10 m) de radio por cada apoyo, en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones requeridas para dichos fines. d) El derecho de paso o acceso y servidumbre de ocupación temporal para atender a la vigilancia, conservación, reparación y renovación de la línea y corte o poda de arbolado si fuera necesario, con pago, en su caso, de los daños que se originen, sobre una franja de terreno de dos metros y medio (2,5 m) de anchura a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios.

Esta Presidencia ha resuelto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17,18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, desarrollados por los artículos 17 y 18 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, abrir información pública durante un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la última de las publicaciones mencionadas en el citado artículo 19 de la Ley, para que los propietarios que figuran en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo (Avda. de Portugal, 81; 28071 Madrid) las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación, a fin de que la ocupación de bienes y derechos se efectúe con la necesaria garantía de acierto.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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