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Documento BOE-B-2008-97174

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de las líneas eléctricas a 400 kV Soto de Ribera-La Robla, entre los apoyos 144 y 149, y Lada-La Robla, entre los apoyos 204 y 209, en el término municipal de La Robla, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 4990 a 4990 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-97174

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de las instalaciones eléctricas que se citan. Resultando que a petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario. Resultando que por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de La Robla solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como la emisión de informe a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Con fecha de 20 de julio de 2007 emite informe en el que manifiesta que el trazado de la línea afecta a la finca de don José González González con una edificación destinada a vivienda, pasando la línea muy próxima o incluso por encima de ella, propone como soluciones, modificar el trazado, o inicio de expediente de expropiación de la citada propiedad. Resultando que enviadas separatas del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal y a Enagás, solicitando condicionados técnicos, tal y como establece el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por Enagás, se emite informe solicitando datos y condicionados. Dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», es contestado el escrito de Enagás, dándose traslado a esta empresa de la contestación, no habiéndose recibido pronunciamiento alguno por lo que se ha de entender su conformidad. Por parte de Iberdrola no se contesta ni a la petición de informe y condicionados, ni a su reiteración, entendiéndose emitido en sentido favorable y la no existencia de condicionados técnicos. Resultando que solicitado informe al Servicio Territorial de Fomento (Comisión Territorial de Urbanismo) a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, éste lo emite no oponiéndose a la modificación. Dado traslado a «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», comunica que toma razón del contenido del escrito y de la integración dentro del planeamiento vigente del proyecto de modificación. Resultando que por «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», son contestadas las alegaciones del Ayuntamiento de La Robla indicando que la modificación proyectada cumple con lo establecido tanto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además, la modificación está justificada por la petición del ADIF efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, motivada por la construcción de la línea de alta velocidad León-Asturias, tramo La Robla-Túneles de Pajares. El proyecto ha sido consensuado con el ADIF para la planificación de la plataforma del tren de alta velocidad, la cual se encuentra en estado avanzado de ejecución, si se variara el trazado se producirían nuevas servidumbres que no han sido contempladas. Por otra parte, el ADIF se ha comprometido por escrito a poner a disposición de «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», los terrenos afectados para el establecimiento de las instalaciones eléctricas en sus nuevas ubicaciones. Resultando que por varios vecinos de Llanos de Alba se presentaron idénticas alegaciones referentes a insuficiente información, enorme impacto ambiental, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; alegaciones que han sido contestadas por «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima». Resultando que por don Ángel Suárez Suárez, en calidad de presidente de la Junta Vecinal de Los Llanos, se presentan alegaciones señalando que, en el expediente no figura una relación de afectados, ni coordenadas del trazado, ni de la situación de los apoyos que se modifican, solicitando que por «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», se efectúen aclaraciones al proyecto, así como relación de afectados. Resultando que dado traslado de estas alegaciones a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ésta manifiesta que la modificación se efectúa a petición del ADIF; quien se ha comprometido a poner a disposición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», los terrenos afectados para el establecimiento de las instalaciones eléctricas en su nueva ubicación, siendo este organismo el responsable de obtener dichas servidumbres, por lo que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no solicita la declaración de utilidad pública del proyecto y, por tanto, no se aporta en el mismo relación de bienes y derechos afectados. Resultando que por Ecologistas en Acción se presentan alegaciones referentes a:

Incumplimiento de la legislación sectorial que regula la autorización administrativa, Ley 54/1997, del Sector Energético, y Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Inadmisible pretensión de obviar la declaración de utilidad pública. Ausencia de informes urbanísticos. Ausencia de informes ambientales.

Dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», de estas alegaciones, son contestadas con fecha 20 de septiembre de 2007.

Resultando que la modificación del trazado de las líneas eléctricas Soto-La Robla, en el tramo comprendido entre los apoyos 144 y 149, y Lada-La Robla, en el tramo comprendido entre los apoyos 204 y 209, es necesario por motivo de la construcción de la línea de alta velocidad León-Asturias, para lo cual es preciso adecuar el cruzamiento que se producirá entre ambas infraestructuras. Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV Soto de Ribera-La Robla, entre los apoyos 144 y 149, y Lada-La Robla, entre los apoyos 204 y 209, en el término municipal de La Robla, en la provincia de León, que consiste básicamente en:

Sustitución de los apoyos 145 de la línea Soto-La Robla y 205 de la línea Lada-La Robla de alineación por apoyos de amarre.

Sustitución de los apoyos 206/146, 207/147 y 208/148 de la línea a doble circuito Soto de Ribera-La Robla/Lada-La Robla.

Características generales:

Conductores: De aluminio-acero, dúplex, de 547,3 mm2 de sección, tipo Cardinal, en la línea Soto de Ribera-La Robla; y de 454,5 mm2 de sección, tipo Condor, en la línea Lada-La Robla.

Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW de 15 mm de diámetro, y otro de alumoweld/7 en la zona de doble circuito, y en la línea Soto de Ribera-La Robla; y dos cables de alumoweld/7 en la línea Lada-La Robla. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de lados iguales organizados en estructura de celosía. Aislamiento: Cadenas dobles de aisladores de vidrio templado U-160BS. Cimentaciones: Macizos independientes para cada pata del apoyo, de hormigón en masa. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema de anillos concéntricos de varilla de acero descarburado, reforzados, en caso necesario, por varillas del mismo material de forma que la resistencia de difusión a tierra sea inferior a 10 ohmios.

La finalidad de la modificación de las líneas es compatibilizar su trazado con el de la línea de alta velocidad León-Asturias. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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