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Documento BOE-B-2008-70034

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relativo a la Resolución del expediente sancionador incoado al auditor de cuentas don Juan José Alfonso Hidalgo Romero.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2008, páginas 3575 a 3576 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-70034

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al auditor de cuentas don Juan José Alfonso Hidalgo Romero inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número 15.215 (en adelante el auditor), la Resolución dictada el 6 de febrero de 2008 por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que ultima el expediente administrativo sancionador NTAU 15/2007 seguido frente a él. Dicho acto no ha podido serle notificado en la forma prevista por el apartado 2 del citado artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que ha sido devuelta por Correos, con la indicación «Ausente», la notificación remitida al domicilio de dicho auditor que consta en su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y en el que le han sido efectuadas anteriores notificaciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución que se notifica no se publica en su integridad, encontrándose a disposición del auditor el texto íntegro de la misma, así como la totalidad de los documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (c/ Huertas, n.º 26, 28014 Madrid). El expediente se inició, mediante acuerdo del Presidente de este Instituto fechado el 12 de abril de 2007, por la presunta comisión por el auditor de una infracción grave, de las tipificadas en el artículo 16, apartado 3, letra d), de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por no haber remitido a este Instituto, en el plazo concedido para ello en el requerimiento emitido al efecto el 4 de mayo de 2006, la información referente a su actividad en el ejercicio 2005, tras evidenciarse el incumplimiento por el auditor de la obligación de remitir a este Instituto la referida información en el mes de enero de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre. En el acuerdo de iniciación se advertía al auditor de que, en caso de no efectuar alegaciones, se procedería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a dictar resolución, entendiéndose propuesta a esos efectos la imposición de una sanción de multa por importe de 6.001 euros, prevista en el artículo 17, apartado 2, letra a) de la Ley de Auditoría de Cuentas. No habiéndose formulado alegaciones en el plazo habilitado para ello, pero habiendo sido recibida la mencionada información el 18 de enero de 2008, y tras el sometimiento del expediente a la consideración del Comité de Auditoría de Cuentas de 23 de enero de 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ha resuelto, con fecha 6 de febrero de 2008, lo siguiente:

Primero.-Declarar al auditor de cuentas a título individual don Juan José Alfonso Hidalgo Romero responsable de la comisión de una infracción leve de las tipificadas en el artículo 16.4 b) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por «La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello».

Segundo.-Imponer al auditor de cuentas a título individual don Juan José Alfonso Hidalgo Romero, una sanción de multa por importe de mil euros, (1.000 €), prevista en el artículo 17.3 a) de la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

1. Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la notificación de esta Resolución (artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus redacciones vigentes, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 22.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas).

La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa (artículo 109.a de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas, entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999).

2. El pago de la multa podrá realizarse en cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta le será notificado por la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa, la presente resolución.».

Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Secretario General, Juan Manuel Pérez Iglesias.

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