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Documento BOE-B-2008-45150

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Norte sobre la notificación de una tasa girada por la misma, para su publicación, en relación con el procedimiento recaudatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 2066 a 2067 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-45150

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la tasa girada en concepto de Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero) y por importe de mil setecientos siete euros con sesenta y cuatro céntimos (1.707,64), al deudor Luis Bilbao Ezquerra-Número de identificación fiscal 50262593A, dirección: Calle Marqués de Urquijo, 34- 28008 Madrid. Intentada la notificación de la tasa en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. El importe deberá ingresarse en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, en la cuenta que este Organismo tiene en el Banco de España: Beneficiario: Confederación Hidrográfica del Norte; código banco: 9000; código sucursal: 0046; dígito de control: 40; número de cuenta: 0200000780; dirección: Calle Conde de Toreno, s/n, 33004 Oviedo. De no efectuarse el ingreso se expedirá certificación de descubierto, con el recargo de apremio correspondiente. Contra las tasas liquidadas podrá interponerse recurso de reposición ante la Confederación Hidrográfica del Norte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición, o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el artículo 11 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre y en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Oviedo, 5 de febrero de 2008.-El Secretario General, Tomás Durán Cueva.

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