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Documento BOE-B-2008-242133

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo a la citación para el levantamiento de actas previas para la ejecución del proyecto de línea aérea de media tensión y centro de transformación para la estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres). Expediente 05DT0138/ND/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 11619 a 11619 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-242133

TEXTO

La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de febrero de 2008 acuerda la aprobación definitiva del Proyecto de «Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación para la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Garganta de la Olla (Cáceres)» incluido como Anexo al Modificado n.º 1 de las obras de construcción de la citada Estación Depuradora, declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, y de urgente ocupación por la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Con fecha 6 de agosto de 2008 se cierra, mediante Resolución dictada por la Presidencia de este Organismo, el trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, publicados en el BOE del 23 de abril de 2008 y BOP de Cáceres de 26 de mayo de 2008, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.

Referencias legales:

El expediente objeto de la presente resolución supone el desarrollo de las actuaciones administrativas requeridas para la expropiación forzosa de los terrenos ocupados por las obras, e imposición de las correspondientes servidumbres, así como la necesaria ocupación temporal de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras, reguladas en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de Abril de 1957.

Las acometidas eléctricas a las instalaciones objeto del Proyecto se encuentran reguladas en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 3.151/1968, de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta tensión. En este sentido hay que hacer constar que el expediente se ha tramitado de acuerdo con las normas y formalidades prevenidas en los citados preceptos legales. La competencia para conocer, tramitar y resolver este tipo de expedientes está atribuida al Organismo de Cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de Aguas y 24 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. La Confederación Hidrográfica del Tajo de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho citados precedentemente y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, resuelve:

Primero.-Que de acuerdo con el Proyecto aprobado:

Se expropia el pleno dominio de los terrenos requeridos para la construcción de las obras permanentes (apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía), se impone la servidumbre requerida para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, y se establece la ocupación temporal de los terrenos necesarios, todo ello sobre las fincas que se relacionan en el Cuadro adjunto, a sus propietarios, y en la extensión que se detalla, sitos en el término municipal de Garganta la Olla (Cáceres), necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación para la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Garganta la Olla (Cáceres). Segundo.-Para líneas eléctricas se establecen las siguientes afecciones: a) El vuelo sobre el predio sirviente, en la longitud que para cada parcela se detalla en la Tabla I anexa, imponiéndose una servidumbre permanente sobre una franja vertical de quince metros (15 m) centrada en el eje de la línea, consistente en las siguientes limitaciones que afectan a las distancias de seguridad, en las que se prohibe: levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) del eje de la línea de postes del tendido; así como plantar árboles con una altura máxima superior a cuatro metros (4 m) a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) de eje de la línea de postes del tendido. b) El establecimiento de apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía, mediante la ocupación permanente de una superficie de cuatro metros cuadrados (4 m2) por cada apoyo. c) La ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, en una franja de dos metros y medio (2,5 m) de anchura a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado y de un círculo de diez metros (10 m) de radio por cada apoyo, en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones requeridas para dichos fines. d) El derecho de paso o acceso y servidumbre de ocupación temporal para atender a la vigilancia, conservación, reparación y renovación de la línea y corte o poda de arbolado si fuera necesario, con pago, en su caso, de los daños que se originen, sobre una franja de terreno de dos metros y medio (2,5 m) de anchura a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso del personal y elementos necesarios. e) Para valoración del suelo afectado por la Servidumbre se aplicará un porcentaje del 60% del valor correspondiente a la expropiación forzosa de la parcela afectada, y para la valoración del suelo afectado por la ocupación temporal se aplicará un porcentaje del 20 % del valor correspondiente a la expropiación forzosa de la parcela afectada.

Tercero.-Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación para la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Garganta la Olla al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, cuya relación, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en un periódico de la provincia de Cáceres, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Garganta la Olla, donde podrá ser consultado el citado anejo, además de en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avenida de Portugal, n.º 81, 28071 de Madrid.

El orden para el Levantamiento de Actas se comunicará individualmente a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, en la que se detallará fecha y hora para su comparecencia en el Ayuntamiento de Garganta la Olla, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si alguno de los afectados así lo solicita. Los actos de tramitación propios del expediente podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del Levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. El objeto de esta comparecencia será el Levantamiento de Acta Previa de Ocupación, en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de su rápida ocupación. A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o mediante representante, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (D.N.I./N.I.F.), como de la titularidad de los mismos (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de estos documentos, así como los dos últimos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario; advirtiéndose que en caso de incomparecencia se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados por mutuo acuerdo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres servirá de notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que, intentada su correspondiente notificación, ésta no se hubiese podido practicar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en al artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, se advierte a los interesados que, una vez publicada la relación y hasta el momento de levantamiento de acta previa, podrán formular por escrito ante este Organismo alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Cuarto.-La relación que se publicará en el BOP de Cáceres y se expondrá en el Ayuntamiento mencionado, sustituye a la publicada en el BOE de 23 de abril de 2008, y en el BOP de Cáceres de 26 de mayo de 2008, que queda revocada, debido a las modificaciones producidas en la misma por el trazado definitivo de la línea eléctrica.

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Presidente, José María Macías Márquez.

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