Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-224070

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se deniega la solicitud de ayuda presentada por José María Maturano Velasco, para su proyecto «Rehabilitación de edificación para Casa de Aldea La Sirena del Bosque» (Ref. 2007-0344).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 10688 a 10689 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-224070

TEXTO

Antecedentes

En fecha 20/7/2007, José María Maturano Velasco presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Rehabilitación de edificación para Casa de Aldea «La Sirena Del Bosque»», a realizar en la localidad de Cuerries-Piloña (Asturias). El proyecto fue analizado por el Comité de Evaluación de proyectos en su reunión celebrada el día 3 de marzo de 2008, que informó favorablemente, y propuso, la concesión de la ayuda solicitada. La Propuesta de Resolución Provisional para la aprobación de la ayuda fue notificada el 4 de marzo de 2008, concediéndose un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles. La Propuesta de Resolución Provisional fue aceptada tácitamente, al no formularse alegaciones a la misma ni tampoco aceptarse expresamente por el beneficiario. En la reunión del 12 de mayo de 2008 el Comité de Evaluación dio carácter definitivo al informe favorable emitido el 3 de marzo, al estar inicialmente incluido en la Lista de Espera. La Propuesta de Resolución Definitiva aprobando la concesión de ayudas le fue notificada el 20 de mayo de 2008, y recibida por la empresa el 20 de mayo de 2008. Una vez transcurridos los 10 días hábiles establecidos en la citada Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, para que el promotor presentase la aceptación a la citada Propuesta de Resolución Definitiva, y que vencía el 31 de mayo de 2008, no se ha recibido la aceptación por parte del solicitante. Se concluye, por tanto, que se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, en cuyo apartado vigésimo, punto 4, establece que la propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la propuesta. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva. Segundo.-La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 20 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012. En su apartado vigésimo, punto 4, establece que la propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la propuesta. Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto. Sobre la base de lo anteriormente dicho, este Órgano competente resuelve:

Denegar la ayuda presentada por José María Maturano Velasco para el proyecto de «Rehabilitación de edificación para Casa de Aldea «La Sirena Del Bosque»» a realizar en la localidad de Cuerries-Piloña (Asturias), por considerar que se ha renunciado a la misma al no haber manifestado la empresa de forma expresa y fehaciente la aceptación de la misma en el plazos de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la misma, según establece la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 20 de abril), en su apartado vigésimo, punto 4.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de septiembre de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid