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Documento BOE-B-2008-205048

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico. por la que se otorga la Autorización Administrativa del Parque Eólico de Campo Alto, n.º de expediente P. E. Campo Alto (PDE/01/00) en el término municipal de Campoo de Yuso.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2008, páginas 10130 a 10131 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-205048

TEXTO

La empresa Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. domiciliada en Santander, calle San Fernando, n.° 10, 1.°, 39010, con CIF B-39457965, solicitó con fecha 27-9-02 de la Dirección General de Industria de la Conserjería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad publica del parque eólico de Campo Alto y la aprobación de su proyecto de ejecución, habiendo presentado con la solicitud el correspondiente proyecto, suscrito por el ingeniero industrial D. Ignacio Lapuente Bujía con fecha septiembre de 2002 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros del ICAI, en el que figura un presupuesto de ejecución por contrata de 18.306.097,08. El proyecto contempla un parque eólico de 32 aerogeneradores de 800 kW de potencia unitaria con torres de 50 m. de altura y rotores tripalas de 56 m. de diámetro, con transformador BT/20 kV en cada torre, salida de energía a 20 kV en conducción subterránea hasta la subestación 20/55 kV y línea. Con fecha 14 de marzo de 2002 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Director de Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. de acuerdo con el Decreto 41/2000, de 14 de junio, que incluía el parque eólico de Campo Alto que ahora nos ocupa. Con fecha 4-11-2002 Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. remitió parte de la documentación pedida y aclaro que se estaba reuniendo con los propietarios afectados con lo que era posible que no necesitase la declaración de utilidad publica. Acompañaba a este escrito el Informe de Impacto Ambiental dirigido por el profesor D. Juan Carlos Contreras Jordana dentro de la Fundación Leonardo Torres Quevedo. El día 6-11-2002 Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. desistió de su solicitud de declaración de utilidad publica para el parque de Campo Alto. Con la misma fecha remitió el resto de la documentación que le había sido requerida. Con fecha 15-11-2002, a propuesta del Servicio de Ordenación y de conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización del parques eólicos en Cantabria, a los efectos previstos en el articulo 125 del R.D. 1955/00, de 1 de diciembre (BOE 27-12-00) que resulta de aplicación supletoria así como en el articulo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE 28-11-97) del Sector eléctrico yen el articulo 31 del Decreto 50/91, de 29 de abril (BOC 14-5-91) de evaluación de impacto ambiental para Cantabria, la Dirección General de Industria sometió a información publica la petición de autorización administrativa, el informe de impacto ambiental y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico de Campo Alto, remitiendo la documentación oportuna con la misma fecha, para informe, a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y al Ayuntamiento de Campoo de Yuso y publicándose el oportuno anuncio en el BOE de 18-12-2002, pag. 10.719 y 11.208. Dentro del periodo de información pública se presentaron alegaciones de Compañía eléctrica de Peñalabra, S.L. y del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, que fueron tramitadas y resueltas sin que resultase afectada la tramitación del expediente que nos ocupa. Asimismo la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza manifestó que el promotor debería iniciar expediente de ocupación de los terrenos ante dicha Dirección General. Electra de Viesgo I, S.A. presento alegaciones. contra la evacuación de la energía y el Ayuntamiento de Campoo de Yuso, tras habérselo reiterado, no presentó nada. Con fecha 29-1-03 Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. argumento en contra de las alegaciones de Electra de Viesgo I, S.A. acompañando copia de documento de Viesgo de fecha julio 2002 que justifica su argumentación de que su solución técnica es acorde con las necesidades de Viesgo. De la misma forma, el 31-1-03 Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. indicaba que tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Con fecha 4-3-2003 Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. comunica que había descubierto un error en el proyecto presentado, ya que la altura de las torres de los aerogeneradores es de 50 metros en lugar de 60 que allí se dice, y otro en el Informe de Impacto Ambiental, donde se dice que la longitud de las palas es de 26 m. en lugar de los 28 m. proyectados. El día 29-4-2003 Red eléctrica de España dirige a Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. una contestación a su petición de acceso a la Red de Transporte de los parques eólicos de Campo Alto y La Costana indicando que la conexión mas adecuada es el actual ramal eléctrico de 220 kV de Aguayo,. propiedad de Viesgo distribución y por consiguiente deberían ponerse en contacto con esta empresa para consensuar con otros promotores la utilización de la capacidad de evacuación. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dirige un escrito el 5-5-2003 a la de Industria indicando que el informe de Impacto Ambiental del parque eólico debe incluir lo relativo a los caminos de acceso, las líneas eléctricas de mas de 20 KV y la subestación de transformación, escrito que fue trasladado a Iniciativas Eólicas de Cantabria con fecha 16-5-2003 y as! se le comunico a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 20-5-2003. Manifiesta Iniciativas Eólicas de Cantabria el 26-5-03 que Medio Ambiente ya se lo había pedido a ellos el 8-4-03 y lo habían presentado el 30-4-03, ante la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Terminada la correspondiente tramitación, la Dirección General de Medio. Ambiente remitió a la de Industria el 23-10-2007, la Estimación de Impacto Ambiental con condiciones de 22-10-2007, documento que por su extensión (21 hojas) y por su complejidad es muy difícil de transcribir y resumir sin perder matices, por lo que se incorpora a la autorización administrativa como parte de la misma. Considerando que se ha cumplido lo previsto en el capítulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio, BOC de 20-06-00, por el que se regula el procedimiento para la autorización de parques eólicos en Cantabria, en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, BOE 28-11-97 del Sector eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, BOE del 27-12-00 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, BOC de 29-1-03, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el R.D. 661/2007, de 25 de mayo, BOE de 26-5-07, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que resultan de aplicación supletoria y por otro lado en el Decreto 50/91, de 29 de abril, BOC de 14-5-91, de evaluación de impacto ambiental para Cantabria y de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Esta Dirección General de Industria, a propuesta del Servicio de Ordenación y en use de las competencias que le confiere el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Industria, Energía y Minas, Ha resuelto:

Otorgar la autorización administrativa al parque eólico citado y su inscripción previa en el régimen especial de producción de energía eléctrica.

Santander, 10 de julio de 2008.-Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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