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Documento BOE-B-2008-205043

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa núm. 80-Aena/08, motivado por las obras de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), «Aeropuerto de Girona. Expediente de expropiación forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director (2.ª fase)», en el término municipal de Vilobí d'Onyar (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2008, páginas 10130 a 10130 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-205043

TEXTO

Finalizado el plazo de información pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa ha resuelto fijar el día 18 de septiembre de 2008, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios afectados, situados en el término municipal de Vilobí d'Onyar (Girona). Independientemente de la citación de carácter personal que se realizará a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, se expondrá la relación completa de los mencionados titulares en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar (Girona). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de máxima difusión de la misma.

El trámite para efectuar el levantamiento de actas previas a la ocupación, se iniciará en el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar (Girona), en los días y horas indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad, así como de titularidad de los bienes y derechos a expropiar, sin perjuicio del traslado posterior a las fincas objeto de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del R.E.F.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Director General de Aviación Civil (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2004), Manuel Bautista Pérez.

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