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Documento BOE-B-2008-194144

INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 9689 a 9690 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-194144

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles, Colegio Profesional, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado «Colegiados»

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Instituto de Actuarios Españoles es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio, en su Estatuto propio, aprobado por la Orden Ministerial de Hacienda, de fecha 25 de febrero de 1959, y en su Estatuto Profesional, aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda 1216/1960, de 23 de junio. Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades, en su reunión de 28 de julio de 2008, ha acordado:

Primero.-Creación del Fichero «Colegiados». 1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado «Colegiados».

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión y llevanza del listado de actuarios colegiados.

II. Personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: actuarios colegiados. III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Formularios, transmisión electrónica de datos/internet. Los datos son facilitados por el propio interesado. IV. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional (domicilio postal completo y dirección electrónica, teléfono y número de fax). Dirección particular (previo consentimiento). Datos de carácter personal:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Fecha de alta y, en su caso, cambios y modificaciones.

Número de colegiado. Título universitario o certificado de pago de expedición del título, expediente académico. Alta como perito. Alta en póliza de responsabilidad civil profesional.

Otros datos:

Datos bancarios para domiciliación de las cuotas.

V. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

Ministerio de Economía.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Órganos jurisdiccionales. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente. Organismos y Entidades Internacionales con competencia en la materia (Asociación Internacional de Actuarios y Groupe Consultatif Actuariel Europeen).

VI. Órgano responsable: Instituto de Actuarios Españoles.

VII. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto de Actuarios Españoles. VIII. Nivel y medidas de seguridad aplicables al fichero: son de aplicación las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad básico. IX. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto (soporte papel e informatizado).

Segundo.-Medidas de seguridad. Los ficheros que mediante el presente acuerdo se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento del desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables.

Tercero.-Publicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-Secretario General, Luis M.ª Sáez de Jáuregui Sanz.-49.008.

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