Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-19139

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la actualización del sistema de Boil-Off de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 685 a 686 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-19139

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado», de 3 de enero de 1986), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 31 de julio de 1987, autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (GNL), situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de septiembre de 1998, autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima», la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado de Cartagena, para una capacidad total de almacenamiento de GNL de 160.000 m3, mediante la construcción de un segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal de emisión de gas natural de la Planta a la red básica de gasoductos de 450.000 m3 (n) ih a 72 bar de presión. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, relativa al establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 29 de julio de 2002, otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) de Cartagena hasta 900.000 m3 por hora. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de febrero de 2003 («Boletín Oficial del Estado», de 22 de marzo de 2003), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de GNL de Cartagena (Murcia) hasta 287.000 m3 de GNL, mediante la construcción del tercer tanque de almacenamiento de GNL de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de abril de 2003, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción del tercer tanque de almacenamiento de GNL de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del 11 de junio de 2004, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 900.000 m3 1 h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de diciembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado», de 10 de enero de 2006), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta alcanzar un nivel nominal de 1.200.000 m3 (n) por hora, de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de febrero de 2006 («Boletín Oficial del Estado», de 14 de marzo de 2006), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta alcanzar una capacidad nominal total de almacenamiento de 437.000 m3 de GNL, de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación GNL de Cartagena (Murcia) mediante la construcción de un cuarto tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad nominal. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de septiembre de 2.006, se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», aprobación de proyecto para la construcción del cuarto tanque de almacenamiento de GNL de 150.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Cartagena (Murcia). La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la actualización del sistema de Boil-Off de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos. La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha informado favorablemente la solicitud de autorización formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico presentado para la construcción de las instalaciones relativas a la actualización del sistema de Boil-Off, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto de ampliación de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 19 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado», de 26 de enero de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de actualización del sistema de Boil-Off de la planta de regasificación de gas natural de Cartagena (Murcia), promovido por «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado», de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones relativas a la actualización del sistema de Boil-Off de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de GNL y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medida correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado: «Actualización del sistema de Boil-Off de la planta de regasificación de GNL en Cartagena. Proyecto Técnico de Ejecución», y demás documentación técnica complementaria, presentado por «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. La actualización del Sistema de Boil-Off de la planta de regasificación de GNL de Cartagena (Murcia) está justificada como consecuencia de la entrada en operación del 4.º tanque de almacenamiento de GNL de la planta, debido al incremento de la cantidad de gas de Boil-Off generado. Para la actualización del sistema de Boil-Off se implantarán los siguientes equipos: una antorcha (CB-231) con capacidad de 80 t/h, un separador de gotas o ko drum de antorcha (FA-235), en el que se separarán las posibles gotas arrastradas de GNL para evitar su salida por antorcha, un compresor (GB-223) de 12 t/h de capacidad, un separador de gotas o ko drum del compresor (FA-232), para evitar posibles arrastres de gotas de GNL hacia el compresor, un recipiente (HA-232) de recogida de drenajes del nuevo ko drum del compresor, un desrecalentador (EG-223) para asegurar la conecta temperatura de aspiración al compresor, relicuador (FA-221) con capacidad para toda la planta, que sustituirá al relicuador actual. Asimismo se efectuarán las modificaciones, y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el articulo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de treinta y nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Quinta.-«Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las citadas instalaciones de la referida ampliación de la planta de GNL de Cartagena (Murcia), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge San Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid