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Documento BOE-B-2008-186065

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/01754.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 9266 a 9266 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-186065

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 11 de Abril de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/01754.

«Examinado el recurso de alzada interpuesto por D.ª Marilyn Amanda Toussaint, en nombre y representación de la mercantil Med Life Style, S.L. contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante 4 de diciembre de 2006, que sancionaba a la entidad recurrente, y subsidiariamente a D. Barry Willian Wyman, con multas de 2.000 euros, 4.000 euros y 3.000 euros, por infracciones de los artículos 115.2.k), 115.2.h) y 115.3.n) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como ordenaba establecer garantía en Caja General Depósitos por valor de la totalidad de las sanciones o precinto del buque (Expediente. n.º 05/362/0026).

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 17 de junio de 2004, se formula denuncia por las Fuerzas de la Guardia Civil del Servicio Fiscal de Málaga contra la ahora recurrente por carencia de autorización de funcionamiento para la realización de actividad marítimo turística de transporte de pasajeros, carencia de certificado de navegabilidad y carencia de titulación habilitante referente a la embarcación «Sunrise» -lista 6.ª).

Segundo.-Dicha denuncia dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente, iniciado mediante acuerdo de 20 de diciembre de 2005, como consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida, notificada el 17 de enero de 2007. Tercero.-Contra la expresada resolución se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión del interesado, que invoca la caducidad del expediente y solicita la revocación del acto impugnado. Cuarto.-La Dirección General de la Marina Mercante, con fecha 3 de julio de 2007, informó el recurso en sentido estimatorio, por entender que se produjo la caducidad invocada.

Fundamentos de derecho

Único.-Con carácter previo es preciso examinar la caducidad por transcurso del plazo de seis meses alegada por el recurrente en base al artículo 42.2 de la Ley 30/1992. Respecto a ello, es de señalar que el acuerdo de iniciación establece que el plazo para la resolución y notificación del expediente sancionador es de doce meses a partir de la fecha de dicho acuerdo, por así estar dispuesto en el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que es la vigente en este ámbito desde el 1 de enero de 2002 y, dado que el citado acuerdo tiene fecha de 20 de diciembre de 2005 y que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el 17 de enero de 2007, este plazo se había cumplido en el caso que nos ocupa, por lo que ha de admitirse la caducidad alegada por el recurrente. Procede, en consecuencia, estimar el recurso formulado por caducidad del procedimiento sancionador, revocándose la resolución impugnada.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Estimar el recurso de alzada interpuesto por D.ª Marilyn Amanda Toussaint, en nombre y representación de la mercantil Med Life Style, S.L., resolución de la Dirección General de la Marina Mercante 4 de diciembre de 2006, que sancionaba a la entidad recurrente, y subsidiariamente a D. Barry Willian Wyman, con multas de 2.000 euros, 4.000 euros y 3.000 euros, por infracciones de los artículos 115.2.k), 115.2.h) y 115.3.n) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como garantía en Caja General Depósitos por valor de la totalidad de las sanciones o precinto del buque. (Expediente. n.º 05/362/0026), resolución que se declara nula y sin efecto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 11 de julio de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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