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Documento BOE-B-2008-17054

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 16 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Subirats.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 597 a 598 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-17054

TEXTO

En fecha 6 de octubre de 2005, la empresa Meridional del Gas, S. A. U., con domicilio para notificaciones en la avenida Vilanova, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Sant Pau d'Ordal y al término municipal de Subirats, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan les actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (exp. DICT08-00046145-2005), adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, donde se definen las instalaciones necesarias para llevar a cabo este suministro. Posteriormente, y con fecha 15 de noviembre de 2005, el órgano técnico requirió documentación e información adicional complementaria al proyecto; requerimiento que finalmente fue respondido con fecha 22 de enero de 2007. La solicitud de Meridional de Gas, S. A. U., se sometió a información pública en el «BOE» número 60, de 10.3.2007, y en el «DOGC» número 4840, de 13.3.2007. En fecha 3 de marzo de 2007, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Sant Pau d'Ordal y al término municipal de Subirats, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (exp. DICT08-00013550-2007), adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo donde se definen las instalaciones necesarias para llevar a cabo este suministro. La solicitud de Gas Natural Distribución SDG, S. A., se sometió a información pública en el «BOE» número 121, de 21.5.2007, y en el DOGC número 4883, de 15.5.2007. Durante el periodo de información pública se han presentado sendos escritos de alegaciones por parte de ambas empresas, exponiendo los motivos por los que se debería otorgar la autorización administrativa a su favor.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos, tanto en su redacción original como en la redacción dada por el artículo 28 del Real Decreto ley 5/2005, las solicitudes presentadas por Meridional de Gas, S. A. U., y por Gas Natural Distribución SDG, S. A., deben ser tratadas como solicitudes en concurrencia.

Para otorgar la autorización administrativa a favor de una de las empresas concurrentes resulta necesario valorar: el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasístico en la zona afectada; la mayor cobertura del servicio a la zona solicitada; los medios materiales y personales para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación; el coste repercutido al usuario; el plazo de ejecución de las instalaciones, y la antigüedad de la fecha de solicitud de la autorización. Sobre el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasístico de la zona afectada y la mayor cobertura de servicio, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., ya dispone de varias distribuciones de gas en funcionamiento en términos municipales alrededor de Subirats y de otras redes de distribución en fase constructiva; contrariamente, la empresa Meridional de Gas, S. A. U., no dispone de ninguna red de distribución en la zona. También cabe destacar que la propuesta técnica de Gas Natural Distribución SDG, S. A., se basa fundamentalmente en una extensión de la red de distribución operativa desde otro municipio a 16 bar en acero, y que en su trazado permite gasificar más núcleos urbanos y extender la red con más facilidad; por contra, la solución técnica de Meridional del Gas, S. A. U., se basa en una canalización a 10 bar en polietileno desde un gasoducto primario de Enagas en lugar de acceder a una red de transporte secundario existente en el mismo término municipal de Subirats. Por tanto, es claramente más ineficiente técnicamente la solución propuesta por Meridional del Gas, S. A. U., en términos de expansión de la red en el término municipal. El proyecto de Gas Natural Distribución SDG, S. A., tiene más detalle técnico, gráficos, especificaciones de cruces especiales con carreteras, más detalle de la canalización en el núcleo urbano y mejores plazos de expansión del gas en el núcleo urbano. En cuanto a los medios materiales y personales, ambas empresas de distribución tienen legalmente la capacidad técnica y los recursos humanos adecuados, pero la presencia en Cataluña de estos medios por parte de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., es superior a la de Meridional del Gas, S. A. U.. Sobre el coste repercutido a los usuarios, éste criterio no es aplicable en este caso, puesto que en Cataluña el coste por los derecho de alta y acometida están determinados legalmente. Por último, cabe decir que la solicitud de la empresa Meridional del Gas, S. A. U., fue presentada antes que la solicitud de Gas Natural Distribución SDG, S. A. En consecuencia y por todo lo que se ha expuesto, se propone otorgar la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural canalizado al núcleo de Sant Pau d'Ordal y al término municipal de Subirats a favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A. Cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural;. Vista la propuesta del Servicio de Hidrocarburos, resuelvo:

1. Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto básico para la distribución y el suministro de gas natural al núcleo de Sant Pau d'Ordal y al término municipal de Subirats.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en media presión A (MOP: 0,4 bares).

Longitudes: 177 m, 645 m, 947 m. Diámetros: 160 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente. Material: polietileno. Presión máxima de operación (MOP): 0,4 bares. Armario de regulación de Sant Pau d'Ordal; AR-001 de doble línea. Máxima presión de operación de entrada (MOP): 4 bares. Máxima presión de operación de salida (MOP): 0,4 bares. Caudal: 1.000 m3(n)/h. Alimentación de la distribución: La red de distribución se alimentará a través de la extensión de la red de distribución 04-00 en alta presión existente en el término municipal de Vilafranca del Penedés. Presupuesto: 120.244,61 euros.

2. La presente autorización queda sometida a la regulación establecida por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como, a las siguientes condiciones especiales:

a) La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, una fianza por valor de 2.404,90 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico básico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y con el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la citada fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía y Minas el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez finalizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en la presente Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. b) Les instalaciones objeto de la presente autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número DICT08-00013550-2007, firmado por el señor Daniel Faciaben Lacorte, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en fecha 30 de marzo de 2007, con el número 0078880A A. c) De acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 1434/2002, el peticionario deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones presentando el correspondiente proyecto en un plazo no superior a seis meses. d) El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto básico aprobado. e) Tal como se especifica en el proyecto básico, el plazo para realizar las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de la aprobación del proyecto ejecutivo. f) La presente autorización administrativa permanecerá sin efecto por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 16 de noviembre de 2007.-Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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