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Documento BOE-B-2008-167081

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por el que se inicia el procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida al proyecto «Instalación y puesta en marcha de líneas automáticas para la fabricación de pan» por incumplimiento de las condiciones impuestas para su percepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 8450 a 8450 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-167081

TEXTO

A la empresa Friovivo, S.A., le fue concedida, mediante resolución de 11/12/2003, una subvención a fondo perdido como apoyo a la realización de un proyecto empresarial en Pola de Lena (Asturias). Mediante Resolución de este Instituto de fecha 11 de diciembre de 2003, posteriormente modificada, entre otras, por la de 3 de abril de 2007, se concedió a la empresa Friovivo, S.A. una ayuda para el proyecto referenciado, por un importe máximo de hasta 454.178,80 €, con una inversión subvencionable de 1.135.447,00 €, y en ella se fijaban las condiciones y requisitos que se habrían de cumplir para su efectividad y cobro, entre ellas la realización de la inversión antes de 31 de diciembre de 2007, que debe mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio de 2012, la creación de 5 nuevos puestos de trabajo igualmente antes del 31 de diciembre de 2007, y el mantenimiento de los mismos como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2010. A la fecha de la presente, y de acuerdo con el contenido del Informe del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), recibido en este Instituto con fecha 28 de marzo de 2008, la empresa no ha presentado documentación acreditativa alguna de la realización de las inversiones objeto del proyecto, ni de la creación del empleo comprometido. Asimismo, precisa que el Juzgado de los Mercantil número 1 de Oviedo emitió un auto el pasado día 10 de marzo que autoriza «la extinción de los contratos de los 38 trabajadores que quedaban en Friovivo, S.A.», publicado en la Voz de Asturias del 14 de marzo de 2008. Por ello este Instituto considera que pueden haberse incumplido las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda, por lo que se procede a iniciar el procedimiento para la revocación de la subvención concedida, por incumplimiento de las condiciones exigidas y aceptadas para su percepción y cobro, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo segundo de la Orden de 17 de diciembre de 2001, en el que se establece que podrá dar lugar a la anulación de la Resolución de concesión de la ayuda toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

En virtud de lo previsto en el punto Decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, se concede a esa empresa un plazo máximo de diez días hábiles, desde la fecha de notificación, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, presentando cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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