Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-165126

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz por la que se otorga autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública a la instalación que se cita. Expediente AT- 9004/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 8354 a 8355 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-165126

TEXTO

Antecedentes Primero.-Con fecha 12 de marzo de 2007, D. Pedro Javier Zarco Periñán, en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U., con domicilio en Avda. de la Borbolla, n.º 5 , 41004 Sevilla, solicitó en el primero Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto y en el segundo la Aprobación del Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública para el establecimiento de la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto 292/1995 del 12 de Diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía. A tal efecto se adjuntó, Proyecto y Relación de Bienes Derechos Afectados a efectos de expropiación forzosa y Estudio de Impacto Ambiental de la «Proyecto de Línea a 66 kV D/C E/S a Subestación «Chipiona» de la L/66 kV «Sanlúcar-Rota» en los TT.MM. de Rota y Chipiona (Cádiz)». Segundo.-Se han realizado los correspondientes anuncios de información pública insertándose en el B.O.P. de Cádiz de fecha 22/08/2007; en el B.O.J.A. de 17/09/2007; en el B.O.E. de 25/09/2007; en el «Diario Cádiz» de 03/08/2007, en el tablón del Ayuntamiento de Rota el 23/07/2007 y en el tablón del Ayuntamiento de Chipiona el 16/07/2007. Tercero.-De acuerdo con los artículos 127 y 146 del R.D. 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separatas al objeto de que manifestasen su conformidad u oposición a, Ayuntamiento de Rota, Ayuntamiento de Chipiona, Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias), Consejería de Medio Ambiente y Consejería de Obras Públicas y Transportes. No habiéndose recibido oposición alguna a la instalación de esta línea eléctrica de alta tensión, por los Organismos que han sido notificados. Cuarto.-Con fecha 1/09/2007, dentro del plazo de información pública se ha recibido alegaciones formuladas por D. Constantino C. Fernández Pérez del Prado en representación de D. Carlos Julio Hidalgo del Prado, adjuntando copia de «Escrituras de poder para pleitos» y consistente en disconformidad del trazado de la línea eléctrica de alta tensión sobre las fincas de su propiedad, al considerar perjuicios sobre las mismas y en especial ante un futuro cambio del trazado el coste que ello supondría, así como su disconformidad sobre el importe de la indemnización propuesta por el titular. Adjuntando un plano con un trazado alternativo. Estas Alegaciones fueron trasladadas al titular quien formuló los correspondientes reparos. Quinto.--Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha 30 de enero de 2008, fue otorgada la Declaración de Impacto Ambiental Favorable.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública para el establecimiento de la instalación que se cita conforme con lo dispuesto, en los Decretos del Presidente 11/2004 de 24 de Abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y 2001/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación , Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctrica s en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el artículo 91.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-A las alegaciones formuladas de oposición a esta instalación, por D. Constantino C. Fernández Perez del Prado, en representación de D. Carlos Julio Hidalgo del Prado que anteriormente se han indicado, hay que manifestar que se han considerado en el proyecto las condiciones técnicas y de seguridad que establece el vigente Reglamento Técnico de líneas eclécticas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Para el trazado alternativo o modificación del mismo, presentado en la alegaciones hay que considerar las condiciones que establecen los artículos 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los artículos 161 y 162 R.D. 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Instrucción de 11 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la circular E-1/2002, sobre interpretación del artículo 162 del R D 1955/2000,(BOJA 30/01/2006).

(Artículo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

1. Podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Que técnicamente la variación sea posible.

Artículo 162. Relaciones civiles.

1. A servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad... 3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.) Se da la circunstancia al existir naves agrícolas e invernaderos hace inviable el trazado alternativo. En cuanto al valoración de la indemnización que ofrece el titular de estas instalaciones, el procedimiento de Declaración de Utilidad Publica en concreto no considera la valoración de las indemnizaciones. En consecuencia no deben ser admitidas las alegaciones formuladas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U., autorización administrativa, aprobación del proyecto y declarar en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica aérea de A.T.:

Origen: Apoyo n.º 1 (nuevo) junto a Subestación «Chipiona».

Final: Apoyo n.º 15 (nuevo) entroncando con la línea Sanlucar-Rota. Tipo: Aérea D/C. Tensión de Servicio: 66 kV. Longitud : 4,198 km. Conductores: LA-280.. Apoyos: Metálicos, galvanizados. Referencia: A.T.: 9004/07 Plan Alborada. Esta Autorización Administrativa y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la notificación de la presente resolución. 3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha. 4.ª Por esta Delegación Provincial se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones durante el período de construcción y en el de explotación, los tendrá bajo su vigilancia e inspección en su totalidad. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 6.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 27 de marzo de 2008.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid