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Documento BOE-B-2008-147085

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 9 de mayo de 2008 por la que se otorga la Declaración de Utilidad Pública en concreto de la instalación de una planta eólica de generación de energía eléctrica denominada «Loma de Ayala» a favor de la entidad Uniwindet Parque Eólico Loma de Ayala, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2008, páginas 7713 a 7714 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-147085

TEXTO

Visto el expediente PE-21, tramitado a instancias de Uniwindet, S.L., que con fecha 13 de junio de 2006 solicitó Declaración de Utilidad Pública en concreto para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/4997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vistos los documentos y antecedentes que obran en el expediente, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Que Uniwindet, S.L. presentó, de acuerdo con el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, solicitud de Autorización Administrativa con fecha 13 de diciembre de 2001, concediéndose mediante Resolución de 8 de septiembre de 2003. A tal efecto se adjuntaba Anteproyecto del Parque Eólico «Loma de Ayala» y Estudio de Impacto Ambiental.

Posteriormente presentó solicitud de Aprobación del Proyecto con fecha 24 de febrero de 2005, concediéndose mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2005, adjuntándose Proyecto del Parque Eólico «Loma de Ayala». Segundo.-Que Uniwindet, S.L., presentó, con fecha 13 de junio de 2006, de acuerdo con el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitud de Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se cita. Posteriormente con fecha 10 de agosto de 2006 se solicitó el cambio de titularidad de la autorización y proyecto, que se concedieron por Resolución de 10 de octubre de 2006 a favor de Uniwindet Parque Eólico Loma de Ayala, S.L. De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería de fecha 08/09/2005; B.O.J.A. de fecha 10/03/06; B.O.E. de fecha 11/03/2006 y en el Diario La Voz de Almería de fecha 10/03/2006. Tercero.-Que fueron notificados los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados por la instalación, para su exposición al público. Dicha exposición se llevó a cabo en el tablón de anuncios del Ayto. de Nacimiento y Las Tres Villas los 20 días preceptivos. Cuarto.-Dado que la instalación está sometida a la Declaración de Impacto Ambiental, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería resuelve con fecha 19 de marzo de 2003, sobre la misma de conformidad con la Ley 7/1994, de 18 de mayo y los artículos 25 y 27 del Real Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, publicándose dicha Declaración en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 21 de abril de 2003 Quinto.-Que dentro del plazo de información pública se ha recibido en esta Delegación Provincial escrito de alegaciones de doña Rosa Martínez Alcocer y de don Manuel Zamora Herrada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y su declaración de utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en los Decretos del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 217/2008, de 29 de abril, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La Declaración de Utilidad Pública de la instalación eólica de generación de energía están reguladas en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercero.-Respecto a las alegaciones mencionadas cabe decir lo siguiente:

1.º Doña Rosa Martínez Alcocer que dice actuar en nombre y representación de los herederos de doña Iluminada Alcocer Román, alega como principal causa para un cambio de trazado el hecho de que la finca afectada constituye una unidad de explotación agrícola, sin que aporte prueba de la misma.

Dicha alegación no puede ser tenida en cuenta dado que tras examinar las fotografías aportadas por la beneficiaria se observa que la parcela afectada no tiene visos alguno de ser una explotación agrícola, al estar totalmente yerma la tierra. Aún así, de serlo se tendría en cuenta a efectos de su valoración en el justiprecio. Asimismo el trazado vigente tiene la Declaración de Impacto Ambiental positiva realizada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería. 2.º Don Manuel Zamora Herrada alega defectos de forma y fondo en la tramitación del presente expediente solicitando la justificación de notificación personal de la Información Pública.

Dichas manifestaciones no pueden ser tenidas en cuenta, el procedimiento se ha realizado atendiendo a las pautas establecidas en el RD 1955/2000, no existiendo indefensión alguna, dado que se han hecho las preceptivas publicaciones de la Información pública y en virtud del artículo 144 no existe obligación de notificar a los interesados.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Provincial resuelve:

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de una planta eólica de generación de energía eléctrica denominada «Loma de Ayala», cuyas características principales son las siguientes: 1. Peticionario: «Uniwindet Parque Eólico Loma de Ayala, S.L.», con C.I.F. B18796517 y domicilio en el Polígono Industrial Juncaril, Calle Loja, n.º 8, local 26 del término municipal de Albolote (Granada).

2. Finalidad: Declaración de Utilidad Pública de la instalación eólica de generación de energía eléctrica. 3. Término municipal afectado: Nacimiento y Las Tres Villas (Almería). 4. Potencia: 19,5 MW. 5. Aerogeneradores: 10.

10 Aerogeneradores modelo Vestas V90, 9 de potencia nominal 2.000 KW y 1 de 1.500 KW de potencia, rotor de 3 palas de 90 m. de diámetro y velocidad de giro 8,8-14,9 r.p.m. emplazado en torres metálicas tubulares troncocónicas de acero de 80 m. de altura.

6. C.T Generador:

Tipo asíncrono trifásico de 690 V/50 Hz, con potencia de 2.000 KW y velocidad nominal de 1680 r.p.m.

7. Líneas de conexión de generadores a subestación:

Número de líneas: 3.

Trazado: Subterráneo. Sección; conductores unipolares de secciones adecuadas de 1×150; 1×240, 1×400 mm2, Al. Tipo de conductor de RHV 12/20 KV. Aislamiento: polietileno reticulado.

Dicha Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la instalación, e implicará la urgente ocupación de los mismos, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.

Almería, 9 de mayo de 2008.-El Delegado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.

Anexo Relación de bienes y derechos afectados

N.º en proyecto

Propietario

Municipio

Paraje

Parcela

Polígono

Afección

Cultivo

Superficie

Zanja

Vuelo

Camino

Ocupación temporal

Superficie afectada

1

Iluminada Alcocer Román.

Nacimiento.

Zarzalejo.

78

5

56.596

3.032

151,6

3.032

Pastos.

2

Desconocido.

Nacimiento.

Bar Peru.

621

2

24.636

2.816

1.392

237,5

4.208

Labor se-cano.

3

Hrdos. de Fernando Martínez González.

Tres Villas.

Cerrón.

862

8

29.089

70,72

3.492

68,32

181,52

3.631,04

Pastos.

4

Manuel Zamora Herrada.

Tres Villas.

Fuentecilla.

956

8

70.182

97,54

24,34

97,54

Almendro.

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