Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-145093

Anuncio de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial relativo a la notificación de la Resolución recaída, de 30 de enero de 2008, respecto a la recuperación de la cantidad pendiente de pago con motivo del acuerdo suscrito entre el Organismo antedicho y la Sociedad Tian Mulet Co, S.A., al no haberse podido hacer efectiva personalmente ante la referida Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2008, páginas 7607 a 7608 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2008-145093

TEXTO

Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, calle Metge Francesc, n.º 81, Llucmajor (Baleares), esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dirige a Tian Mulet Co, S.A., a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses e intereses de demora, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

I. Orígenes de la deuda. La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial dictó Resolución de Convenio Incobrable en fecha 14/04/1994 por un importe de 70.737,42 euros más los intereses de demora que pudieran corresponder, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario su recuperación.

II. Cuantía de la deuda. El Fondo de Garantía Salarial pagó prestaciones a los trabajadores de Tian Mulet Co, S.A., firmando posteriormente un acuerdo con esa mercantil con fecha 13 de enero de 1987 para su devolución a lo largo de ocho años por un importe total de 172.558,94 euros incluidos los intereses legales, que fue incumplido. Desde la fecha de Resolución de incobrable el 14/4/1994 no se produce pago que cubra el principal de la deuda, por lo que a ésta se deben añadir los intereses de demora devengados hasta el 30 de enero de 2008, que alcanzan la cuantía de 54.598,14 euros, a la fecha de esta notificación, siendo por tanto el principal de la deuda que se reclama, a través de esta Resolución, a Tian Mulet Co, S.A., que alcanza la cifra de 70.737,42 euros de acuerdo con los cálculos que obran en el expediente. Este principal de la deuda a recuperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Civil establece que «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses». El tipo de interés pactado afecto al convenio afecta al mismo dentro del periodo pactado de devolución, transcurrido el mismo es de aplicación el Art. 1108 del Código Civil «el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal». III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 125.335,56 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano, S.A. N.º 0049-5102-28-2116081644, remitiéndose vía fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios Incobrables n.º de fax 91363 8273. IV. Plazo de ingreso en periodo voluntario. Conforme a lo previsto en el artículo 20.4 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, conforme al artículo 222 y siguientes de la Ley General Tributaria, o Reclamación Económico-Administrativa dirigida al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente, conforme a los artículos 234 y siguientes de la misma Ley General Tributaria, ambos se podrán interponer, sin simultanearse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.

Madrid, 5 de junio de 2008.-El Secretario General, Juan Pedro Serrano Arroyo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid