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Documento BOE-B-2008-126070

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la estación de regulación y medida de gas natural ubicada en la posición F-26 del gasoducto entre Sevilla y Madrid, en el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2008, páginas 6778 a 6778 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-126070

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 10 de julio de 1989 (Boletín Oficial del Estado n.º 197, de 18 de agosto de 1989), autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de un gasoducto de transporte primario de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de Madrid. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 3 de mayo de 1995 (Boletín Oficial del Estado n.º 136, de 8 de junio de 1995), autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones del Ramal a Aceca, con origen en posición F-26 del gasoducto Sevilla - Madrid, ubicada en el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la realización del proyecto de ampliación de la estación de medida (E. M.) G-1.600 (3.ª línea), situada en la posición F-26, y nueva E. M. G-1.600 (2 líneas en vertical), que afecta a la posición de línea existente F-26, ubicada en el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» para la ampliación, mediante el establecimiento de una tercera línea, de la E. M. G-1.600 existente así como para el establecimiento de dos líneas nuevas, en vertical, para otra E. M. G-1.600, en la posición F-26 del gasoducto Sevilla - Madrid, ubicada en el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid. La presente autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones se ajustará a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (Boletín Oficial del Estado núm. 211, de 4 de septiembre de 2006); en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; así como en el condicionado de aplicación de la Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 10 de julio de 1989 por la que se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de un gasoducto de transporte primario de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de Madrid. Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Sevilla-Madrid, Proyecto de Ampliación de unidad de medida G-1.600 (3.ª línea) situada en la posición F-26 y nueva E. M. G-1.600 (2 líneas en vertical) a instalar en la citada posición, Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». La ampliación de la estación de medida de gas natural, ubicada en el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid, como instalación complementaria del gasoducto Sevilla - Madrid, en su posición F-26, se encuentra motivada por el incremento de los volúmenes de gas en circulación, teniendo como objeto el establecimiento de una tercera línea en la E.M. existente, que actuará como reserva de las dos líneas ya existentes en la E.M., así como el establecimiento de dos líneas nuevas en vertical para otra E.M. G-1.600, en la citada posición de línea F-26, ubicada en el término municipal de Aranjuez, en la provincia de Madrid. La citada unidad de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y quedará constituida por cinco líneas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con capacidad para la medición de un caudal máximo de 254.790 m3(n)/h de gas natural por línea. La presión máxima de diseño considerada es de 80 bares. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Quinta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en operación de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la citada posición, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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