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Documento BOE-B-2008-116090

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus».

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 6401 a 6404 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-116090

TEXTO

La empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» integra los gasoductos San Juan de Dios - Ca´s Tresorer y Ca´s Tresorer - Son Reus que se encuentran incluidos en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. Los gasoductos San Juan de Dios - Ca´s Tresorer y Ca´s Tresorer - Son Reus se encuentran relacionados entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, figurando calificados, como grupo de planificación, con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. El gasoducto de transporte primario de gas natural «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», cuyo trazado discurre por la isla de Mallorca, ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas natural ubicados en su ámbito de influencia. La referida solicitud de la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, la Adenda I al mismo, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los correspondientes planos parcelarios han sido sometidos a información pública. Durante el correspondiente período de información pública se han recibido diversos escritos de entidades y particulares formulando alegaciones, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública practicada, hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación, y afectando a construcciones, vallados e instalaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; incompatibilidad del trazado primitivo a su paso por determinadas parcelas para las que se promoverá la construcción de edificios de viviendas; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos, corredores de infraestructuras u otras fincas colindantes; que se eviten o palien determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; incidencia ambiental desfavorable; y que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios económicos que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Asimismo, se ha recibido escrito de alegaciones presentado por el Grup Balear de Ornitología i Defensa de la Naturalesa y la Associació ciutadana de veïns de Coll d'en Rabassa, a través de la Plataforma contra l'entrada del gasoducte pel Carnatge en el que manifiesta su oposición al trazado proyectado por diversos motivos, fundamentando principalmente su oposición en el cuestionamiento del punto previsto de inicio del gasoducto, falta de planteamiento de alternativas al trazado proyectado, deficiencias en la realización de algunas obras, deficiencias en materia de seguridad e incumplimientos normativos. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la citada información pública, dicha empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, edificaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas labores agrícolas, fines y actividades a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones, parcelas y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones como algunas dentro de la misma finca, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar. En cuanto a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitación de dominio solicitas será realizada en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación. En relación con las alegaciones que hacen referencia a la seguridad de las instalaciones debe indicarse que tanto en el propio proyecto de las instalaciones como en el condicionado de esta resolución se introducen criterios estrictos de calidad y seguridad con respecto al diseño, construcción, montaje y mantenimiento de las instalaciones que minorizan los riesgos relativos a la seguridad de las instalaciones, conforme a las técnicas actualmente más avanzadas y a las prescripciones establecidas en la reglamentación técnica y de seguridad de aplicación a las redes de conducción de gas natural. Con respecto a las alegaciones formuladas por el Grup Balear de Ornitología i Defensa de la Naturalesa y la Associació ciutadana de veïns de Coll d'en Rabassa, a través de la Plataforma contra l'entrada del gasoducte pel Carnatge, ha de tenerse en cuenta que el inicio del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» viene determinado por el final del gasoducto submarino Denia-Ibiza-Mallorca, que no es objeto del proyecto ahora presentado, y al que su inicio viene vinculado; por otra parte, el proyecto ha sido diseñado y deberá ser construido con estricta observancia de las prescripciones contenidas en la reglamentación de aplicación en materia de redes y acometidas de combustibles gaseosos, por lo que las instalaciones satisfarán los criterios de seguridad reglamentarios. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 21 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Gasoducto insular en la isla de Mallorca, San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», promovido por la empresa Endesa Gas Transportista, S. L. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» formulada por la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», señalando en su apartado 6 «Conclusiones» lo siguiente: «Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa Endesa Gas Transportista, S. L. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto denominado San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus, puesto que se encuentra incluido entre las infraestructuras de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002‑2011, Revisión 2005-2011, aprobada por el Gobierno, dentro del apartado de gasoductos para la atención a los mercados de su zona geográfica de influencia con categoría A urgente». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», con las modificaciones introducidas en la Addenda I a dicho proyecto.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en el anuncio publicado durante la información pública del expediente en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2007 y en el Boletín Oficial de Islas Baleares de 17 de julio de 2007; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. Tercero.-La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto Insular en la Isla de Mallorca, San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus. Proyecto de Autorización» y «Addenda I al Proyecto de Autorización (Islas Baleares)» presentados por la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», que integra los gasoductos San Juan de Dios - Ca´s Tresorer y Ca´s Tresorer - Son Reus, incluidos en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», tendrá su origen en la posición de cabecera denominada 15.20.26 de aterraje del gasoducto submarino Denia-Ibiza-Mallorca, de la empresa Enagas, S.A., en la Isla de Mallorca, en el término municipal de Palma de Mallorca, discurriendo, posteriormente, por el término municipal de Marratxi y de nuevo por el de Palma de Mallorca, donde finaliza en la posición P-02. La longitud toral estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» será de 16.674 metros, correspondiendo 3.328 metros al tramo San Juan de Dios - Ca´s Tresorer, en el que presenta un diámetro de 20», y 13.346 metros al tramo Ca´s Tresorer - Son Reus, con un diámetro de 14". La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para garantizar la conducción de un caudal de gas natural de 390.000 m3 (n)/h en el tramo San Juan de Dios - Ca´s Tresorer. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero X‑60. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE‑60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Se instalarán posiciones de línea del gasoducto equipadas con válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización, de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», las posiciones, equipadas con válvulas de seccionamiento de interceptación de línea, denominadas P-00, P-01 y P-02 localizadas, respectivamente, en San Juan de Dios, C'as Tresorer y Son Reus, en el término municipal de Palma de Mallorca. En la posición P-01, desde la que se efectuará el suministro para usos doméstico y comerciales así como a la central térmica de C'as Tresorer, se dispondrá de sistema de derivación con estación de regulación y medida (ERM) tipo G-1600, con regulación de presión de 80/16 bar, y de estación de medida (EM) tipo G-2500. En la posición P-02, desde la que se efectuará el suministro para usos doméstico y comerciales así como a la central térmica de Son Reus, se dispondrá de sistema de derivación con ERM tipo G-400, con regulación de presión de 80/16 bar, y EM G-6500. Las citadas ERM y EM dispondrán de doble línea de regulación y medida o de medida, por lo general una en operación y otra en reserva; sus colectores estarán preparados para la inserción de una tercera línea de iguales características a las equipadas. El gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol y con sistema de protección catódica. El presupuesto de las instalaciones previsto en la documentación técnica presentada del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 6.288.717,23 € (seis millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos diecisiete euros con veintitrés céntimos). Tercera.-La empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 125.774,34 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus». Sexta.-La empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 21 de diciembre de 2006, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Gasoducto insular en la isla de Mallorca, San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus». Séptima.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las Instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Octava.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares. Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Endesa Gas Transportista, S. L.» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-La empresa «Endesa Gas Transportista, S. L.» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Endesa Gas Transportista, S. L., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa Endesa Gas Transportista, S. L., una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas las fechas de iniciación de las actividades de conducción y suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa Endesa Gas Transportista, S. L. deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa Endesa Gas Transportista, S. L., por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural denominado «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte primario de gas natural «San Juan de Dios - Ca´s Tresorer - Son Reus» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de explotación y parámetros fijados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en las ordenes ministeriales que determinen, para cada año, el régimen retributivo de las instalaciones de transporte de gas. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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