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Documento BOE-B-2008-1049

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Hernani-Mouguerre entre los apoyos 42 y 43, y la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, simple circuito, de derivación a la subestación de Irún desde la línea Hernani-Mouguerre, en la provincia de Guipúzcoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2008, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-1049

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA), con domicilio en Ribera de Axpe, 5, de Erandio (Vizcaya), solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de las instalaciones arriba citadas. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de enero de 2007, Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa 2 de febrero de 2007 y en los diarios «El Mundo» y «El País» de fecha 31 de enero de 2007, exponiéndose el anuncio de información pública en el Ayuntamiento de Irún durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, a Telefónica, a la Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Guipúzcoa a Naturgas, a Euskaltel, a Euskal Trenbide Sarea (Eusko Tren), al ADIF, a Bidegui, a la Diputación Foral de Guipúzcoa-Dirección General de Carreteras, al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Servicio Territorial de Aguas de Guipúzcoa, no formulándose oposición y siendo aceptado por la empresa peticionaria los condicionados e informes propuestas. Resultando que se solicitó informe y condicionado técnico al Ayuntamiento de Irún quien contesta aceptando en parte el proyecto en lo referido a la modificación del trazado proyectada de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Hernani-Mouguerre entre el apoyo 42 y apoyo 43 por la repercusión directa sobre el caserío Iguiñiz. Al tiempo, manifestaba su oposición al trazado proyectado proponiendo una alternativa en el sentido de que este discurra en paralelo a la regata de Ugalde para no actuar sobre viarios municipales. El Ayuntamiento considera que no se ha respetado el criterio establecido entre las partes con anterioridad a la redacción del proyecto de no intervención en los viarios públicos ya que la línea cruza por la calle Lamisingo Iturria. Además se indica que la actuación planteada debe quedar sometida al procedimiento de Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental recogido en el punto 3.4 del anexo 1.B de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, ya que la zona por donde se plantea la Línea de Alta Tensión corresponde a una zona tradicional de pase de aves migratorios. Por otra parte señala la necesidad de someter a informe vinculante y preceptivo del Ministerio de Fomento, debido a que el tendido aéreo se encuentra por encima de la cota de 50, como primer plano de altitud regulado en las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Hondarribia. Resultando que dado traslado de dicho informe a la empresa titular de la línea, ésta contesta a dicho escrito, con fecha de 28 de febrero de 2007 señalando, que en respuesta al estudio realizado por el Ayuntamiento como alternativa al trazado de la línea para que discurriera en paralelo a la regata de Ugalde, resulta de difícil cumplimiento debido al informe del Servicio Territorial de Aguas de Guipúzcoa donde se indica la necesidad de mantener la línea fuera del dominio público hidráulico. Que este proyecto, el cual contempla dos actuaciones, una de modificación de una línea existente y otro de ejecución de una nueva, es acorde con la normativa que le es aplicable y además recoge todas las características requeridas para que no sea necesario someterlo al procedimiento ambiental, atendiendo a la competencia normativa de la Administración General del Estado y que, por tanto, el órgano ambiental competente en el Ministerio de Medio Ambiente, sin que se haya obviado la normativa autonómica. En relación a las posibles afecciones aeronáuticas indicadas por el Ayuntamiento, por parte de la peticionaria se solicitará informe a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios. Resultando que en fecha 20 de abril de 2007 se remite la contestación a ese Ayuntamiento para que acepte o rechace la contestación de la titular, sin haberse recibido contestación, por lo que debe darse por entendida su conformidad. Resultando que en fecha 3 de mayo de 2007 se remite solicitud de condicionado técnico a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios con motivo del informe remitido por el Ayuntamiento de Irún. En fecha 28 de mayo de 2007 se remite escrito por esa Subdirección manifestando que los procedimientos para la concesión de autorizaciones de construcciones y obras en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas están incluidos en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Resultando que trasladado dicho escrito a la peticionaria esta contesta que en el procedimiento establecido para la autorización de instalaciones eléctricas se recoge un plazo de veinte días para que las distintas Administraciones públicas y organismos afectados establezcan el condicionado procedente. Se trata por tanto de un informe respecto a las condiciones de ejecución de la instalación eléctrica. No se requiere en ese plazo la autorización correspondiente que deberá de obtener la promotora de la instalación eléctrica según lo dispuesto por la legislación sectorial del bien o servicio afectado». Resultando que habiendo dado traslado de la contestación de la titular a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios en fecha 11 de junio de 2007, sin haber recibido contestación por lo que debe darse por entendida su conformidad. Vista la Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio de 2006 sobre transmisión de activos de transporte de INALTA a favor de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Hernani-Mouguerre entre los apoyos 42 y 43, y la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, simple circuito, de derivación a la subestación de Irún desde la línea Hernani-Mouguerre, cuyas características principales son: Modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Hernani-Mouguerre entre los apoyos 42 y 43: Origen: Apoyo existente número 42 de la línea Hernani-Mouguerre.

Final: Apoyo existente número 43 de la línea Hernani-Mouguerre. Capacidad de transporte: 436 MVA. Conductores: Aluminio-Acero tipo HAWK. Cables de tierra: Uno tipo OPGW-15. Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio tipo U120BS. Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 445 metros. Término municipal afectado: Irún. La finalidad de la modificación es evitar el impacto de la línea eléctrica en el entorno del caserío Iguiñiz.

Línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, aérea-subterránea de derivación a la subestación de Irún desde la línea Hernani-Mouguerre:

Origen: Apoyo número 42 bis de la línea Hernani-Mouguerre.

Final: Subestación de Irún. Capacidad de Transporte: 436 MVA en el tramo aéreo y 540 MVA en el tramo subterráneo. Tramo aéreo: Conductores: Aluminio-Acero tipo HAWK. Cables de tierra: Uno tipo OPGW-15. Aislamiento: Cadenas de 16 aisladores de vidrio tipo U120BS. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 1.093 metros. Tramo subterráneo. Conductor: 2.000 mm2Cu. Aislamiento XLPE (polietileno reticulado). Longitud: 1.735 metros. Términos municipales afectados: Irún. La finalidad de la instalación es suministrar energía eléctrica en el área de Irún.

2. No pronunciarse sobre la declaración de utilidad publica de las instalaciones que se autorizan al corresponder la misma al Consejo de Ministros ante la oposición del Ayuntamiento de Irún.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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