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Documento BOE-B-2007-74118

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Lleida, ECF/ /2007, de 20 de febrero, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del Proyecto de una instalación eléctrica en el término municipal de Almatret (Exp.: 00020729/06, Ref.: H-10056-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 3538 a 3539 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-74118

TEXTO

La empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, S. L., con domicilio social en Gran Via de les Corts Catalanes, núm. 637, 4.ª planta, 08010 Barcelona, solicitó ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la nueva subestación de energía eléctrica 132/30 kV SE Almatret, en el término municipal de Almatret (Segriá). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y el artículo 60 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4684, de 26.7.2006, en el BOE núm. 180, de 29.7.2006, y en el periódico Segre de fechas 12.7.2006 y 26.7.2006, respectivamente. De acuerdo con lo que prevé el artículo, 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Almatret, el cual remite escrito donde muestra su conformidad a la concesión de la autorización administrativa de la instalación. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 3 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de l'Ebre, S. L., la autorización administrativa de la instalación eléctrica de la nueva subestación 132/30 kV SE Almatret, en el término municipal de Almatret (exp. 00020729/06; ref. H-10056-RSE).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

El sistema de 132 kV será intemperie, consistente en 2 posiciones de línea, 3 posiciones de transformador y 1 posición de barras con medición de tensión.

Dos transformadores de 132/30 kV, de 10 y 50 MVA, respectivamente. Equipo de 30 kV, compuesto por 2 bloques de celdas, un para el parque eólico Coll de Panissot y el otro para el parque eólico Els Escambrons. En cada bloque habrá: Una celda de acometida de transformador 132/30 kV. Una celda de línea procedente del parque eólico Coll de Panissot. Dos celdas de línea procedentes del parque eólico Els Escambrons. Una celda de transformador de servicios auxiliaras. Una celda de medición. Una reactancia trifásica de puesta a tierra 600 A-10 s. Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA. Una batería de condensadores. Sistema de protección contraincendios. Término municipal afectado: Almatret. Finalidad: Recoger la energía producida por los parques eólicos Coll de Panissot y Els Escambrons. También se recogerá la energía producida en el parque eólico Almatret, que es objeto de un proyecto a parte. Presupuesto: 2.776.537 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capitulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Rafael Portales Alonso, visado en fecha 27 de abril de 2006, con el núm. 1459/06, por el Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I., delegación de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se acompañará el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Fianzas (calle Provenga, 339, 2.°, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 20 de febrero de 2007.-El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Pere Mir Artigues.

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