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Documento BOE-B-2007-74090

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre número 080272 sita en el término municipal de Barcelona por no estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 3521 a 3522 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2007-74090

TEXTO

No habiéndose podido notificar a D.ª M.ª del Pilar Tort Estefanell en CL Cadi, 50, Barcelona el acuerdo de revocación de la concesión, se procede a transcribir íntegramente el texto del acto:

«Visto el expediente de revocación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre número 272 de Barcelona (080272), instruido por el Comisionado para el Mercado de Tabacos contra D.ª María del Pilar Tort Estefanell, por no estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Hechos

1. Con fecha de 7 de agosto de 2006, se público en el BOE, al no haberse recibido la notificación, el inicio del expediente de extinción de la concesión de referencia, por no estar al corriente en sus obligaciones tributarias, comunicando las siguientes deudas tributarias que se encontraban en período ejecutivo:

Número de solicitud: 0599030004810. Tipo de deuda: Canon. Año: 2003. Importe: 709,19.

Número de solicitud: 0599050005727. Tipo de deuda: Canon. Año: 2005. Importe: 601,01.

El 6 de septiembre de 2005 se autorizó a la expendeduría el cierre temporal, autorización que venció el 19 de enero de 2006. Dicha autorización no es óbice para continuar el expediente, dado que no supone la suspensión de las obligaciones tributarias, estando, en estos momentos, vencida la misma. Respecto a dicho inicio de expediente no se realizó alegación alguna.

Con posterioridad a la remisión de toda esta información la Agencia Tributaria comunica el pago en vía ejecutiva del canon de 2003 con fecha de resolución contable el 21 de diciembre de 2006. 2. Con fecha de 22 de febrero de 2007 el Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos informa favorablemente la propuesta de resolución de revocación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2007.

Segundo.-El artículo 30 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria establece como causa de extinción de las concesiones de expendedurías de tabaco y timbre, entre otras, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 26 del citado Real Decreto. Dentro de dichas circunstancias se incluiría el no estar al corriente de las obligaciones tributarias [artículo 26.1.e).1.º del citado Real Decreto, en relación con el artículo 20.f) del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas].

Asimismo, el artículo 26.dos del citado Real Decreto 1199/1999, establece:

"La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes a que se refiere el apartado anterior, acaecida en el período a que se extiende la concesión, determinará la inmediata revocación de la misma salvo que, en supuestos de no estar al corriente en las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social la Administración opte de forma fehaciente por el embargo de la concesión. Igual norma será aplicable para el supuesto de que se acreditase la falsedad de los documentos y datos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la concesión. En ambos supuestos se requerirá la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la audiencia del interesado.

En los supuestos del apartado segundo del párrafo e) del apartado uno anterior, una vez adoptado el acuerdo de iniciación del expediente y ponderadas las circunstancias del caso, el organismo gestor podrá suspender provisionalmente, y hasta la ultimación del mismo la actividad de venta de tabaco y de efectos timbrados y signos de franqueo en el establecimiento cuyo titular hubiese sido inculpado."

Existiendo una deuda en período ejecutivo, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se debe considerar que ese concesionario no está al corriente en sus obligaciones tributarias.

Por todo lo anterior, procede confirmar la revocación de la concesión de referencia, en virtud de lo señalado en el artículo 30 del Real Decreto 1199/1999, ya reseñado. La competencia en el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia en la tramitación del expediente de extinción corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 5 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por R. D. 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente de revocación corresponde al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, previo informe del Comité Consultivo. Toda revocación debe ir precedida del informe preceptivo del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de tabacos, en virtud del artículo 4.4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, informe emitido favorablemente, tal como se reseña en los antecedentes de hecho, el 22 de febrero de 2007. No habiendo oposición por parte del concesionario, no resulta necesario informe del Consejo de Estado, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Por todo ello, acreditados los hechos, hechos que no se desvirtúan por el interesado, procede continuar con el expediente de referencia, imponiendo la revocación de la concesión. Vista la propuesta esta Subsecretaría ha resuelto:

Revocar la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre número 272 de Barcelona, de carácter general, otorgada a D.ª María del Pilar Tort Estefanell por no estar al corriente en las obligaciones tributarias.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

Lo que se publica para que sirva de notificación al interesado, según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de marzo de 2007.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Cataluña
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,

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