Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-202057

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se notifica mediante publicación a Pedro del Vas Peñas la resolución de 21 de mayo de 2007 de esta entidad, recaída en el expediente A0500843.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2007, páginas 10217 a 10217 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2007-202057

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada Ley, se comunica a Pedro del Vas Peñas, por el presente anuncio, la resolución dictada por el Sr. Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal: Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el Sr. Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional según características del asegurado por parte de Pedro del Vas Peñas, con DNI 23230049-A, titular de la/s póliza/s n.º 312819J, 330440D, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención, que supone una cuantía de 628,84 € y el correspondiente interés de demora por valor de 63,26 €, lo que hace un total de 692,1 €, en la cuenta n.º 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto «Reintegro de subvenciones Plan 2005», en los siguientes plazos (según art. 68 y 69 del Reglamento General de Recaudación):

Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si la notificación se produce entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo para cuya interposición existe un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

El texto íntegro de esta Resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la c/ Miguel Ángel, n.º 23, 28010 Madrid.

Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Director, Fernando J. Burgaz Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid