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Documento BOE-B-2007-153080

Resolución de la Dirección General de Muface sobre denegación de aplazamiento de deuda y correspondiente requerimiento de pago de cantidades adeudadas por prestaciones indebidamente percibidas a don Francisco Javier Martín Camacho.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2007, páginas 7473 a 7473 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-153080

TEXTO

La Dirección General de Muface ha resuelto, con fecha 8 de junio de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haberse podido practicar la notificación de requerimiento de pago de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 14 de julio de 2006, por denegación de solicitud de aplazamiento de abono de deuda por pagos indebidos de prestaciones de prótesis, por el mutualista don Francisco Javier Martín Camacho, con domicilio en Santa Engracia, 158, 4.º-5, 28003 Madrid, que se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, la notificación de denegación y correspondiente requerimiento de pago, advirtiéndole que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2007, de 29 de julio, se le concede un plazo desde la fecha de publicación de esta resolución hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, para proceder al abono de la cantidad adeudada, 604,04 euros, mediante su ingreso en la cuenta número 9000-0001-20-020000698-7, abierta en Banco de España. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al indicado ingreso, se dará curso al certificado de descubierto y se procederá a la recaudación en vía de apremio. A la vez, se significa que, de acuerdo con el artículo 52.4.a) del mencionado Reglamento de Recaudación, una vez realizado el ingreso en el plazo establecido, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin prejuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día inmediato a la fecha de su publicación.

Madrid, 14 de junio de 2007.-La Directora general, María Ángeles Fernández Simón.

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