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Documento BOE-B-2007-101134

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 220 kV, de «Entrada y salida en la subestación de Telledo desde la línea Soto-Compostilla, tramo La Pereda-Villablino», en el término municipal de Lena (Asturias), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 4894 a 4895 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-101134

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», recibiéndose alegación por parte de Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada, el 18 de septiembre de 2006 solicitando unas correcciones en la redacción de la finalidad y configuración de la instalación, de lo que se da traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Ésta contesta el 13 de enero de 2007, proponiendo un nuevo texto de lo solicitado, que es aceptado por Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada, en escrito de fecha 26 de febrero de 2007. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Lena, solicitando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los efectos del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, éste emite informe favorable con fecha de 23 de noviembre de 2006. Resultando que enviadas separatas del proyecto por el Área de Industria y Energía de la Delegación del gobierno en Asturias y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derecho a su cargo, a las siguientes Direcciones del Gobierno del Principado de Asturias: Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo; Servicio de Montes y Producción Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca; Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura; de sus escritos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, aceptándose por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», los condicionados establecidos por el Servicio de Montes y Producción Forestal y por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Visto informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 220 kV, de «Entrada y salida en la subestación de Telledo desde la línea Soto-Compostilla, tramo La Pereda-Villablino», en el término municipal de Lena (Asturias), a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Aprobar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 220 kV, de «Entrada y salida en la subestación de Telledo desde la línea Soto-Compostilla, tramo La Pereda-Villablino», en el término municipal de Lena (Asturias), cuyas características principales son:

Número de circuitos: Dos trifásicos.

Número de conductores por fase: Uno (simple). Conductores: De aluminio-acero, tipo Condor LA-455. Cables de tierra: Con fibra óptica incorporada, tipo OPGW (Acero recubierto de aluminio), dispuestos en cúpula sobre los conductores. Aislamiento: Cadenas horizontales de aisladores formadas por doble columna de 15 elementos de vidrio tipo E120P/146 (VICASA) (U120P BS). Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía, de las series Gran Condor y Condor, del fabricante IMEDEXSA. Cimentaciones: De patas separadas (4). Puesta a Tierra: Formadas por un anillo de cuatro picas de acero cobrizazo (2000cm X 18 cm/300 micras de recubrimiento electrolítico) unidas entre sí y con todos los montantes del apoyo, a base de cable desnudo de cobre de 50 mm cuadrados de sección.

Tramo 1:

Origen: Apoyo 2PDAVIB352 de la línea Soto-Compostilla.

Final: Apoyo 2PDAVIB354 de la línea Soto-Compostilla. Apoyos: La variante a realizar consiste en intercalar un apoyo (n.º 53), en sustitución del actual apoyo 2PDAVIB353, bajo la traza de la línea existente en dirección a Villablino. Longitud: 436 metros.

Tramo 2:

Origen: Nuevo apoyo n.º 53 a instalar en el tramo 1.

Final: Futura subestación de Telledo. Apoyos: Se instalarán dos nuevos apoyos. Longitud: 392 metros.

Esta línea de doble circuito constituye la Entrada/ Salida en la nueva Subestación Transformadora de Telledo. La red de Transporte en la que se intercala dicha subestación tendrá los siguientes tramos: Pereda-Telledo y Telledo-Villablino.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia, de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en artículo 14.7, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 17 de abril de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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