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Documento BOE-B-2006-93123

Anuncio de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, sobre otorgamiento del permiso de investigación nombrado «San Alejandro» número 16.074.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2006, páginas 4072 a 4073 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-93123

TEXTO

La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, hace saber:

Vista su solicitud de adjudicación en el concurso público de Registros Mineros en la provincia de Jaén, celebrado el pasado día 4 de noviembre de 2005, del Permiso de Investigación para recursos de la Sección C)-Yeso, de la Ley de Minas, denominado «San Alejandro», número 16074, sito en el término municipal de Alcaudete, en el que concurren los siguientes:

Antecedentes de hecho

El citado Permiso fue otorgado con una superficie de diecisiete cuadrículas mineras, en fecha 29 de enero de 2001.

En resolución de 3 de abril de 2003 se aprobó el Plan de Labores presentado para el tercero y último año de investigación. En 28 de enero de 2004, próximo al término de vigencia del permiso, se presenta por el titular escrito del que se deduce la petición de caducidad por renuncia voluntaria, como consecuencia de no haberse puesto de manifiesto al término de la vigencia del permiso un recurso de la Sección C), susceptible de aprovechamiento racional. Se completa la solicitud en fecha 24 de marzo de 2004, aportando declaración jurada de no existir cargas, gravámenes, ni derechos de carácter laboral. Considerando lo anteriormente expuesto y lo que al respecto de caducidades establece el artículo 85.1) y 3) de la Ley de Minas y sus correspondientes 108.a) y d) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que establecen, entre otros supuestos, como causa de caducidad, la renuncia voluntaria del titular la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, ante el término de la vigencia legal de investigación concedida y tras la comprobación del estado de trabajos resuelve declarar la caducidad del mismo en fecha 18 de junio de 2004. Mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Estado número 189 del martes 9 de agosto de 2005, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 172 de 2 de septiembre de 2005, así como en el Boletín Oficial de la Provincia número 174, de 29 de julio de 2005, se convoca el citado concurso, que se efectúa conforme a lo establecido en los artículos 53 de la vigente Ley de Minas y el 72 de su Reglamento, y en el que entre otros terrenos declarados francos como consecuencia de su caducidad, se oferta el permiso de referencia. Constituida la Mesa del Concurso y emitida la correspondiente acta, ésta ha propuesto el otorgamiento del permiso de investigación de referencia al único solicitante (BPB Iberplaco, S.A.U.).

Fundamentos de Derecho

1.º Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 y 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por R.D. 2857/1978, de 25 de agosto.

2.º Esta Delegación Provincial es competente para emitir la presente resolución en virtud de lo establecido en el capítulo III -Permisos de investigación-, del título V de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, y sus correspondientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como lo dispuesto en el R. D. 1091/1981, de 22 de abril, y R. D. 4164/1982, de 29 de diciembre, ambos sobre traspaso de competencias, funciones del Estado en materia de Industria, Energía y Minas. Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 y demás legislación de pertinente y general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén adopta la siguiente resolución:

Otorgar el permiso de investigación para una extensión de diecisiete cuadrículas mineras, por tres años de vigencia, cuya designación se especifica a continuación y en el plano de demarcación correspondiente:

Vértices

Longitud oeste

Latitud norte

P.p. y V1

4º 08' 40''

37º 37' 20''

V.2

4º 08' 40''

37º 38' 00''

V.3

4º 09' 20''

37º 38' 00''

V.4

4º 09' 20''

37º 38' 40''

V.5

4º 08' 00''

37º 38' 40''

V.6

4º 08' 00''

37º 38' 20''

V.7

4º 07' 00''

37º 38' 20''

V.8

4º 07' 40''

37º 38' 00''

V.9

4º 07' 20''

37º 38' 00''

V.10

4º 07' 20''

37º 37' 20''

V.1

4º 08' 40''

37º 37' 20''

E imposición de las siguientes condiciones especiales:

Primera.-Las que resulten de la legislación vigente en materia de minería y en particular: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; R. D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería; R. D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

Segunda.-Las que resulten de la aplicación de la vigencia legislación en materia de protección medioambiental cuando así se determine por esta Delegación Provincial en función del desarrollo de los trabajos programados.

Del mismo modo, si como consecuencia de los resultados de las investigaciones que se realicen, se solicitase Concesión Derivada de este Permiso, la misma quedará sometida al resultado de la tramitación medioambiental que proceda, conforme a la legislación aplicable en ese momento, estando actualmente descritos los procedimientos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, y Reglamentos que la desarrollan, siendo de observancia el R. D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y demás legislación de pertinente aplicación.

A este respecto se imponen las siguientes prescripciones en materia de protección ambiental:

1.º Dado que las labores de investigación podrían dar lugar a una solicitud de Concesión Derivada de Explotación que podría estar sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, como ya se ha mencionado, la investigación se orientará a estudiar todas las alternativas de ubicación de una posible futura explotación, de manera que se consigan disminuir todos los impactos asociados a esta actividad.

2.º En el caso de que se lleguen a realizar labores de investigación y no prospere el Permiso de Investigación se procederá a la restitución topográfica y restauración de las áreas afectadas. 3.º,- Cualquier actuación ligada a las labores de investigación (apertura de caminos, tala de árboles, etc.) deberán contar con las autorizaciones pertinentes y, en su caso, realizar el preceptivo procedimiento de prevención ambiental establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercera.-El otorgamiento del Permiso se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Jaén, 21 de marzo de 2006.-El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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