Desconociéndose al actual domicilio de don Francisco Javier Acosta López, titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, por no hallársele en el de la calle Carretera de Castilla, n.º 10, 2.º Izqda., de Narón (A Coruña), se le hace saber por la Subdirectora General de Gestión (P.D. Res. 4/CO/38136/2004, de 2 de noviembre, B.O.R. n.º 277), del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda, se ha formulado con fecha 2 de marzo de 2006, requerimiento de pago de canon de uso por importe de 1.683,08 €, así como recibos repercutibles de limpieza por importe de 52,50 €, siendo el total de la deuda de 1.735,58 euros, al ser la causa de resolución del contrato de vivienda militar contemplado en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades») del artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se le requiere a fin de que haga efectiva en el plazo de ocho días la cantidad adeudada, o proceda al desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4, a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 27 de marzo de 2006.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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