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Documento BOE-B-2006-83200

COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2006, páginas 3525 a 3525 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-83200

TEXTO

Don Manuel Mariano Vera Martínez, como Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, con CIF G-28634897, sito en Madrid, calle Conde de Peñalver, 45, 5.ª planta, código postal 28006; cuyos Estatutos Generales fueron aprobados por el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, publicados en el BOE núm. 83, de 7 de abril,

Certifica: Que según consta en el Acta de la reunión de la Junta de Gobierno en su celebrada el día 28 de enero de 2006, punto 3.3, acordó por unanimidad proceder a la inscripción de los ficheros titularidad del Colegio Oficial de Psicólogos, conforme a los siguientes:

Artículo 1. Creación de fichero.-Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal «Fichero Colegiados», recogido en la presente disposición en el correspondiente anexo.

Artículo 2. Medidas de seguridad.-El fichero automatizado que se crea en virtud de la presente disposición se adecua a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.-Las personas afectadas por el fichero automatizado de datos de carácter personal pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la secretaría del Ilustre Colegio Oficial Psicólogos. Artículo 4. Utilización de datos con fines de investigación.-En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados. En caso que no pudieran disociarse, se solicitará en consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con este fin. Artículo 5. Garantías y seguridad de los datos.-El titular responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposición Final.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial del Estado.

Fichero Colegiados:

1. Nombre y descripción del fichero: Fichero Colegiados, que contiene los datos relativos a los psicólogos colegiados en la todo el territorio nacional.

2. Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos. 3. Servicio o unidad ante los que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Ilustre Colegio Psicólogos. 4. El carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Aplicación COP2000, creada con la herramienta de programación Access. 6. Datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI / NIF, número de colegiado, dirección postal, correo electrónico, números de teléfono.

Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento y sexo. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional y pertenencia a colegios o asociaciones profesionales. Datos de detalles del empleo: Puestos de trabajo. Datos económico-financieros: Datos bancarios. Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales y administrativas.

7. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Fines colegiales descritos en las leyes estatales de Colegios Profesionales, y especialmente en los Estatutos de la Corporación, entre otros, la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de psicólogo, vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos. El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Licenciados en psicología que ejercen la profesión de psicólogo en el territorio nacional. 9. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Procedencia de los datos de carácter personal: Los propios interesados, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, fuentes accesibles al público: Diarios y boletines oficiales y Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Encuestas o entrevistas y formularios o cupones. Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel.

10. Entidades destinatarias de las cesiones previstas y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros:

Colegios de Psicólogos.

Administración Estatal. Administración de Justicia. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel Medio.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente en Madrid, a seis de marzo de 2006.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Secretario de la Junta de Gobierno, Manuel Mariano Vera.-15.621.

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