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Documento BOE-B-2006-290151

Resolución de 17 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto «Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Rota (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2006, páginas 13521 a 13523 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-290151

TEXTO

Expediente: GAS 4/05.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 3 de febrero de 2005, D. Francisco José Avellanas Roche, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, código postal 50002, calle Doctor Aznar Molina, 2, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», con origen en la posición de válvulas final del Gasoducto Jerez-El Puerto de Santa María, en el término municipal de El Puerto de Santa María, y final en la posición proyectada en el término municipal de Rota.

Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 296, de 24 de diciembre de 2005, y en el «Diario de Cádiz» y «Cádiz Información» de 30 de noviembre de 2005. Tercero.-Durante el período de información pública, se presentaron alegaciones por parte de:

D. Francisco Galán Gómez, en su propio nombre y en el de D.ª M.ª Ángeles Pérez Camacho, D. Manuel Galán Gómez, D.ª M.ª del Carmen Leal Sánchez y «Hermanos Galán Gómez C.B.», quien manifestó: a) que era inexacta la titularidad de las fincas CA-PU-242, CA-PU-240, aportando los datos oportunos para su rectificación; b) que se oponía al trazado proyectado al estar proyectado un pívot de riego en la primera de las fincas referidas y una balsa de riego en la otra; c) que propone que discurra en paralelo a un proyecto de línea aérea, según plano que acompañan; d) que el gasoducto atraviesa la zona de protección de las lagunas «Juncosa», «Salada» y «Laguna Chica»; e) que propone que el trazado discurra por la carretera de servicio paralela al canal de conducción de riego de la Costa Noroeste.

D. José Manuel Verano Niño, quien manifestó que el proyecto impediría la ampliación de su vivienda, sita en la finca afectada, y la futura construcción de un hotel rural, por lo que la instalación debería discurrir paralela a la Ctra. Jerez-Rota, según plano que aportaba. La Excma. Diputación Provincial de Cádiz, como titular de la finca CA-PU-206, que se opone al trazado por considerar que sigue una línea quebrada par alcanzar la zona de dominio público de la Autovía, provocando la división total de su finca, en la que está prevista la realización de actividades de interés público. Consta en el expediente que estas alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante, Endesa Gas Transportista, S. L.

Cuarto.-De acuerdo con el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto, a los Organismos, Ayuntamientos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz (Vías Pecuarias).

Unidad de Carreteras de Cádiz de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A. Comunidad de Regantes Costa Noroeste de Cádiz. Ayuntamiento de Rota. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

De estos Organismos, Ayuntamientos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo, al mismo tiempo, los condicionados oportunos. En este sentido:

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz se pronunció diciendo que las afecciones a las vías pecuarias deberán contar con autorización de esta Delegación, de conformidad con el artículo 47 del Decreto 155/1998.

La Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz autorizó la ejecución de las obras, estableciendo los condicionados técnicos que debían tenerse en cuenta durante la realización de las mismas. La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A. mostró su conformidad con el proyecto de referencia y emitió el correspondiente condicionado técnico para la ejecución de las obras. La Comunidad de Regantes Costa Noroeste de Cádiz solicitó documentación adicional a fin de poder localizar los servicios de riego afectados por el trazado del gasoducto, así como mantener una reunión con Endesa Gas Transportista, S. L.

Estos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria.

Por su parte, el Ayuntamiento de Rota manifestó: a) que solicitaba la modificación del trazado en dos puntos concretos: en las parcelas 105 y 106 del polígono 16, por haberse autorizado en ellas la edificación de dos granjas avícolas; b) que debería corregirse en el tramo comprendido entre el pago Las Marismas y Rincones, puesto que se encuentra previsto construir en el mismo el futuro Polígono Agroalimentario; c) que la relación de bienes y derechos no contiene una descripción detallada de las obras a realizar, ni se aportan las mediciones de las obras; d) que se debe contar con los permisos de todos los Organismos Públicos afectados. Endesa Gas Transportista, S. L. contestó a este Ayuntamiento manifestando: a) que se procede a modificar el trazado dentro de la finca CA-RO-20 según lo acordado con su propietario, de forma que no afecte a las construcciones proyectadas; b) que la modificación del tramo entre el pago de Las Marismas y Rincones se ha de desestimar, habida cuenta que según ha informado ese Ayuntamiento, no existe aún un proyecto de obra concreto para la ubicación exacta del referido Polígono Agroalimentario, y que además el gasoducto es compatible con la infraestructura que se pretende realizar, pues al tratarse de una canalización rectilínea, pueden discurrir por la misma los futuros viarios del Polígono; asimismo tampoco se resta volumen edificable, al no expropiarse el pleno dominio; c) que la relación publicada contiene el titular, los datos catastrales, la naturaleza de la finca afectada, los metros lineales de servidumbre de paso, de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y R. D. 1434/2002; d) que se han solicitado los correspondientes permisos ante los Organismos correspondientes, estando en la actualidad en tramitación.

De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Quinto.-Con fecha 19 de julio de 2006 fue emitida por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto; en la misma, se incluía como condicionado que «se deberá presentar una modificación puntual al trazado actual, de modo que se deje libre de toda afección la Reserva Natural del Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María, en concreto la zona noroccidental de la cuenca vertiente de la Laguna Chica».

De acuerdo con lo anterior, Endesa Gas Transportista, S. L. ha presentado con fecha 19 de septiembre de 2006, ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz «Anexo al Proyecto de Autorización para Ejecución de Instalaciones del Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», que incluye la referida variante de trazado, que afecta al tramo comprendido entre los vértices 20 y 21, en concreto, entre el p.k. 6.299,34 y el p.k. 6.964,31.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 9, de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio), el punto II del anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.º y la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 3, de 25 de abril), el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 95, de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones, y su reconocimiento de utilidad pública, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:

D. Francisco Galán Gómez: a) se procede a corregir la titularidad de las fincas reseñadas, sin perjuicio de que se aporte la documentación acreditativa correspondiente; b) la constitución de la servidumbre de paso no impide que se instale un pívot de riego en la finca; respecto al proyecto de la futura balsa, Endesa Gas Transportista, S. L. aceptará la modificación del trazado que reflejan en el plano que acompañan a su escrito, que permite la ejecución de la balsa sin afectar con la variante a fincas de terceros, siempre que en el momento del levantamiento de las actas previas se llegue al oportuno acuerdo; c) Endesa Gas Transportista, S. L. tratará de adaptar el proyecto a la línea eléctrica, sin afectar a terceros y manteniendo las distancias mínimas de seguridad; d) respecto a la afección a la zona de protección de las lagunas referidas, debe cumplirse lo que dispone la Consejería de Medio Ambiente en la Declaración de Impacto Ambiental; f) la solicitud de que discurra por la carretera de servicio debe desestimarse, puesto que el gasoducto debe seguir un trazado lineal, de lo contrario resultaría inviable, tanto técnicamente como por motivos de seguridad.

D. José Manuel Verano Niño, no procede por cuanto que la prohibición de edificar no es absoluta, sino que podrá reducirse siempre que se solicite al órgano competente y se cumplan las medidas de seguridad que se establezcan por éste; además, tampoco se resta volumen edificable, sin perjuicio de que se abone por Endesa Gas Transportista, S. L. el justiprecio correspondiente; además la variante propuesta debe desestimarse al afectar a terceros ajenos al presente expediente. Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la variante precisa informe favorable de la Unidad de Cádiz de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, al afectarse a la carretera N-IV, por lo que, al no haberse recibido hasta la fecha, a pesar de haberse solicitado por Endesa Gas Transportista, S. L., debe desestimarse la modificación solicitada, sin perjuicio de que si antes de que finalice el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas, se recibiera el precitado informe favorable, podrá realizarse la referida variante. Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Otorgar autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Gasoducto Costa Noroeste de Cádiz (Fase I)», en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Rota (Cádiz), a solicitud de Endesa Gas Transportista, S. L., según el proyecto entregado en ese momento en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a excepción del tramo comprendido entre los vértices 20 y 21, en concreto, entre el p.k. 6.299,34 y el p.k. 6.964,31 (de conformidad con lo dispuesto por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 19/07/06); todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de ocho meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Trazado: Tiene su origen en la posición de válvulas final del gasoducto Jerez-El Puerto de Santa María, dentro del término municipal de El Puerto de Santa María; discurre hacia el norte hasta encontrarse con la autovía N-IV y su variante N-IVa, y tras cruzarla se dirige hacia el noroeste dejando al norte el centro penitenciario El Puerto; después de cruzar las carreteras CA-613 y CA-602, el trazado varía a dirección oeste dejando al sur la Base Aérea de Rota; tras superar el recinto militar, finaliza en la posición proyectada.

Longitud y diámetro: 21.095 metros, con diámetro 12". Presión de operación: 45 bar (Alta Presión B). Caudal máximo: 5.000 Nm3/h. Tubería: De acero de grado X-42, según especificación API 5L. Presupuesto: 3.674.412,74 euros. Instalaciones auxiliares: Dos posiciones de válvulas con Estaciones de Regulación y Medida APB/APA y Válvulas API-6D, ANSI B-16.34, BS 5352.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda la modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 6.º Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas Transportista, S. L. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Endesa Gas Transportista, S. L. deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria el proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «a» y «b» del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Endesa Gas Transportista, S. L. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso. 11. Endesa Gas Transportista, S. L. deberá constituir una fianza o garantía del 2% del presupuesto de las instalaciones proyectadas, a disposición del Delegado Provincial, en el plazo de quince días tras la notificación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En caso contrario, esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización.

Segundo.-Reconocer la utilidad pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 17 de octubre de 2006.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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