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Documento BOE-B-2006-240085

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (Expediente MTZ 2005/1054).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2006, páginas 10949 a 10949 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-240085

TEXTO

Dada la posible existencia de otros interesados en el expediente MTZ 2005/1054, relativo a la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado de la entidad Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio que, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2006, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Instar a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a modificar su Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA) sustituyéndola por el texto incluido en el Anexo III a esta Resolución.

Segundo.-Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas, la definición de los servicios, y los plazos de entrega de servicios de la OBA serán de aplicación una vez transcurrido un mes desde la fecha de aprobación de la presente Resolución. Asimismo, los procedimientos administrativos de la OBA y el sistema de información de planificación y seguimiento deberán estar implementados en el SGO a los cuatro meses de la fecha de aprobación de la presente Resolución, manteniéndose hasta ese momento los actualmente vigentes. Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá comunicar a los operadores los cambios en el SGO con al menos un mes de antelación a la implementación de dichos procedimientos. Tercero.-En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, publicará la nueva OBA en su servidor hipertextual «http://www.telefonicaonline.es». Cuarto.-Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, remitirá mensualmente a esta Comisión mediante correo electrónico a la dirección «datos-bucle@cmt.es», la información especificada en el Anexo I a esta resolución, en formato de hoja de cálculo procesable, y correspondiente al mes anterior. Los envíos de la información del epígrafe «Mercado ADSL» se realizarán antes de cinco días a partir del vencimiento del mes, y los envíos de la información de los restantes epígrafes, antes de doce días a partir del vencimiento del mes objeto del envío. Quinto.-Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá remitir mensualmente a esta Comisión, y publicar en la herramienta web de forma accesible para los operadores, la información relativa a los indicadores de calidad incluidos en el anexo II de la presente Resolución conforme a las definiciones dadas. Sexto.-Se acuerda la constitución de una Unidad de Seguimiento y Asesoramiento, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y bajo cuya dirección trabajará, con el fin de que materialmente realice tareas de apoyo a esta Comisión en el ámbito del acceso desagregado al bucle. En reuniones periódicas con representantes de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y de los demás agentes involucrados, la Unidad analizará las cuestiones que se sometan a su consideración y ofrecerá asesoramiento sobre ellas, debiendo disponer de la información necesaria para cumplir adecuadamente esa función de apoyo y asistencia. Su actuación no tendrá carácter preceptivo ni producirá efectos jurídicos. Séptimo.-En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá remitir a esta Comisión para su aprobación, la formalización en protocolos de los procedimientos internos que aplica a las actividades en autoprestación consideradas en el sistema de información de planificación y seguimiento, incluyendo los procesos automáticos de incorporación de información a dicho sistema que garantizarán la corrección de la información e impedirán la manipulación de los datos presentados. El sistema de información de planificación y seguimiento no será efectivo hasta la aprobación de los mencionados protocolos por esta Comisión. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de la Marina, 16-18 Edificio Torre Mapfre, de Barcelona, así como en el Sitio Web de dicho Organismo en Internet: http://www.cmt.es.

Barcelona, 18 de septiembre de 2006.-(P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-Jaime Almenar Belenguer.

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