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Documento BOE-B-2006-234033

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución del contrato suscrito el 15 de abril de 2004 por la Compañía Exedra Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima, como concesionario de actividad de ocho terminales de internet en el Aeropuerto de Málaga (Expediente número: AGP-025/03).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2006, páginas 10591 a 10591 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-234033

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Señor Don Mario García Torres, Exedra Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima, con fecha 16 de junio de 2006 la Directora de Espacios y Servicios Comerciales ha dictado la siguiente resolución: Examinado el expediente correspondiente a la adjudicación del Expediente AGP-025/03 «Concesión de un local destinado a la instalación, explotación, mantenimiento y recaudación de ocho Terminales Internet en el Aeropuerto de Málaga» a la Compañía Exedra Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima.

Resultando que, con fecha 15 de abril de 2004 se firma el contrato administrativo por el que se regula la cesión del local número 0.39.10.21557 situado en el Terminal 1 del Aeropuerto de Málaga que se destinará a la actividad de Sala Internet, por una duración inicial de Cuatro años a partir de la fecha de entrega del local, prorrogable a solicitud del concesionario conforme a lo establecido en el Pliego de Bases que rige la adjudicación y el Régimen Jurídico de la concesión. Resultando que, con fecha 14 de marzo de 2006, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de Aena propone la iniciación del expediente para la resolución del contrato, por mantener una deuda con Aena que asciende a la cantidad de Ocho mil novecientos veinticinco euros con sesenta y un céntimos (8.925,61 Euros) correspondiente a los cánones debidos así como a los suministros de la concesión del local. Resultando que, con fecha 5 de abril de 2006, se comunica al interesado la iniciación del expediente para la resolución del contrato, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones y vista del expediente. Resultando que, dentro del plazo concedido al efecto no se presenta alegación ni comunicación alguna del interesado.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificado por los Reales Decretos número 1993/1996, de 6 de septiembre, número 1711/1997, de 14 de noviembre y número 2825/98 de 23 de diciembre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Pliego de Bases que rigió el Concurso para la Concesión, el contrato y demás disposiciones de general aplicación en la materia.

Considerando que, concurren los requisitos necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto. Considerando que, según la documentación obrante en el expediente, la Compañía Exedra Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima, mantiene una deuda que asciende a Ocho mil novecientos veinticinco euros con sesenta y un céntimos (8.925,61 euros) correspondiente al impago del canon y de los suministros del local. Considerando que, el contrato que rige la concesión de los locales establece en la Cláusula Segunda los cánones a satisfacer por el derecho de ocupación del local, determinando:

«El concesionario vendrá obligado a satisfacer a Aena los siguientes cánones, a pagar según lo establecido en el Pliego de Bases y la oferta presentada, en la cuenta que determine el propio Aeropuerto: a) Canon mínimo asegurado anual. Año 2004: 11.569,92 euros.

Año 2005: 12.148,42 euros. Año 2006: 13.363,26 euros. Año 2007: 13.970,68 euros. Año 2008: 14.578,10 euros.

Este canon será de aplicación únicamente en caso de que la suma anual de los importes mensuales que resulten de aplicación del canon variable sobre las ventas brutas efectuadas, fuera inferior al importe del canon mínimo asegurado anual.

b) Canon variable mensual.-Porcentaje sobre las ventas brutas mensuales (excluidos impuestos) para cada uno de los siguientes años naturales:

Año 2004: 37 por 100.

Año 2005: 37 por 100. Año 2006: 40 por 100. Año 2007: 40 por 100. Año 2008: 40 por 100.

Considerando que, la Cláusula Séptima del contrato determina: «El adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del contrato de acuerdo con lo indicado en su oferta, con estricta sujeción a los Pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, a cuyo efecto suscribe en este mismo acto un ejemplar del Pliego de Bases».

Considerando que en el punto 2.4.4 «Pago del Canon» de la Base Segunda del Pliego de Bases que rige la Adjudicación determina la forma y plazo para ingresar el canon, añadiendo que transcurridos treinta días desde el vencimiento se dará por rescindido el contrato con pérdida de fianza. Asimismo establece que el pago de los gastos recogidos en el punto 4.4 (impuestos, arbitrios, derechos y tasas) así como el mantenimiento de las instalaciones explotadas por el concesionario reparadas por el Aeropuerto se realizará al mes siguiente al del devengo del mismo modo que el pago del canon variable. Considerando que, el punto 4.5 de la Base Cuarta del Pliego de Bases «Obligaciones del concesionario» establece que todos los consumos por suministro de electricidad de los terminales así como los consumos por utilización de líneas de telecomunicaciones que en su caso pudieran instalarse, serán abonados mediante liquidaciones practicadas por períodos mensuales mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada por el concesionario al efecto. Se podrán instalar los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados. A tal fin, el concesionario regularizará dichos servicios con Aena. Considerando que, la Base Séptima del Pliego de Bases: «Extinción de la Concesión» determina:

Otras causas de extinción de los contratos de concesiones son: a) Resolución por incumplimiento contractual o por incumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Bases por parte del concesionario.

La Directora de Espacios y Servicios Comerciales acuerda:

Primero.-Estimar que concurre causa para la resolución del contrato suscrito el 15 de abril de 2004 por la Compañía Exedra Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima, por el que se otorgaba la concesión del local número 0.39.10.21557 de 23,20 metros cuadrados de superficie en el Aeropuerto de Málaga, para la actividad de Sala de Internet por incumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda del contrato en relación con las Bases Segunda (2.4.4.) y Cuarta (4.5.) del Pliego de Bases que rige la Adjudicación y Régimen Jurídico de la concesión.

Segundo.-Resolver el citado contrato conforme a lo dispuesto en la Base Séptima del Pliego de Bases. Tercero.-La Compañía Exedra Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima, se abstendrá de utilizar el local número 0.39.10.21557 y dispondrá de un plazo de diez días para proceder a la entrega de cualquier bien que estuviere obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación adecuado, así como a desocupar el citado recinto, con el previo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a la utilización de los medios previstos en el artículo 96 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Comunicar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Director General de Aena. Por autorización de fecha 29 de abril de 2003, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales de Aena, María Dolores Izquierdo Losada.

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