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Documento BOE-B-2006-105051

COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL (COPAC)

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 4526 a 4527 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-105051

TEXTO

Acuerdo de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2006, acuerda por unanimidad la aprobación de la disposición de supresión y creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.-Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial que se relacionan en el Anexo II de la presente disposición. Artículo 3.-El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 4.-Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 76.

Disposiciones finales.

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2006.-Legal Representante COPAC, Ricardo Jiménez Juárez.-21.102.

Anexo I Ficheros creados

1. Fichero Colegiados.

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales Pilotos de la Aviación Comercial.

Usos y Finalidades:

Registro de colegiados, acreditados e inscritos.

Control de títulos, del ejercicio profesional y especialización. Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas colegiales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del Fichero:

El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Colectivo Afectado: Pilotos de la Aviación Comercial adscritos a la Corporación. Procedimiento de Recogida de Datos: Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas. Estructura Básica y Tipos de Datos:

Datos Identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: Incluye teléfono, fax, e-mail y Web. Dirección particular (en su caso, y previo consentimiento). Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos Académicos y Profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial. Número de colegiado. Otros números de Identificación, en su caso. Fecha de Expedición del Título y Universidad (en el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título). Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. Lenguas oficiales e idiomas. Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones. Cargos corporativos.

Otros Datos:

Domiciliación bancaria.

Régimen de Previsión Social.

Cesiones Previstas:

Órganos jurisdiccionales.

Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una Ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de Responsabilidad Profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de Ley.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría del Colegio, a través del Secretario, en calle Príncipe de Vergara, 76; 28006 Madrid.

Medidas de Seguridad: Nivel básico.

2. Fichero Peritos.

Fichero que contiene datos de carácter personal de colegiados incorporados al listado de peritos judiciales.

Usos y Finalidades del fichero:

Elaboración del listado de peritos y fijación de precios para la realización de los peritajes.

Responsable del Fichero: Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. Colectivo Afectado: Profesionales adscritos al Colegio interesados en formar parte del listado de peritos con titulación específica o antigüedad de ejercicio requerida. Procedimiento de Recogida de Datos: Ficha de perito judicial facilitada por el Colegio. Estructura Básica: Sistema de Gestión Interna de Control de Colegiados (SGICC). Tipos de Datos:

Datos Identificativos: Nombre y apellidos. DNI.

Número de Colegiado. Domicilio (profesional). Teléfono. E-mail. Fax.

Otros Datos: Fecha de entrada y número de registro.

Cesiones Previstas: Administración de Justicia en aplicación de la legislación procesal. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio, a través del Secretario, con domicilio en calle Príncipe de Vergara, 76; 28006 Madrid. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

3. Fichero expedientes deontológicos.

Fichero que contiene datos de carácter personal de colegiados en relación con expedientes disciplinarios y acuerdos disciplinarios de los Órganos Rectores.

Usos y Finalidades del fichero: Gestionar las funciones legales y estatutarias previstas sobre control deontológico de la profesión y de aplicación del régimen disci-plinario, así como controlar las inhabilitaciones impuestas por sentencia judicial a colegiados. Responsable del Fichero: Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. Colectivo Afectado: Colegiados incursos en expedientes deontológicos, sancionados o condenados judicialmente. Procedimiento de Recogida de Datos: Reclamaciones, denuncias, sentencias, resoluciones. Estructura Básica: Sistema de Gestión Interna de Control de Colegiados (SGICC). Tipos de Datos: Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas. Datos Identificativos:

Nombre y apellidos. DNI.

Número de Colegiado Domicilio (profesional). Teléfono. E-mail. Fax.

Otros Datos: Dirección a efectos de notificaciones. Datos de intervinientes.

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: Formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo:

Categoría/Grado.

Puesto de Trabajo. Historial del trabajador.

Otros: Honorarios.

Cesiones Previstas: Colegiados implicados y terceros que acrediten un interés legítimo en el expediente. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio, a través del Secretario-Interventor de la Corporación en calle Príncipe de Vergara, 76, 28006 Madrid. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Anexo II Fichero suprimido

1. COPAC Colegiados.

Órgano responsable: Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Código de inscripción asignado por la Agencia: 2051260018 (COPAC Colegiados). Causa de supresión: Reorganización de ficheros.

Destino de la información: Unificado en el nuevo fichero «Colegiados».

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