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Documento BOE-B-2006-100103

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a determinados corredores de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 4359 a 4360 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-100103

TEXTO

Esta Dirección General ha requerido infructuosamente a los siguientes corredores de seguros que a continuación se relacionan determinada documentación:

Ernando González Matilla (F0038).

Eugenio González Doblas (F0104). José Luna Huarte (F0160). Lourdes Prats Colomer (F0184). Miguel Mínguez Franco (F0236). Miguel Vera Villar (F0305). Francisco Crist López Domínguez (F0369). Santiago Correa Formoso (F0438). Evangelina Matesanz Nogales (F0467). Lluis Conesa Espín (F0500). Manuel Hidalgo Yerga (F0516). José Ramón Marzalo Chivite (F0591). Ángel Girón Orea (F0598). Francisco Javier Fonellosa Casanovas (F0619). Francisco Mérida Zamorano (F0638). Miguel Angel Vargas Moral (F0668). José Luis Lázaro Alfaro (F0681). Jorge Alcántara Ruiz (F0685). Fernando Rodríguez Artiaga (F0689). Alberto Piera González (F0692). Lisardo González García (F0699). Domingo Cuxart Zurita (F0705). Gloria Serrano Sonsona (F0711). Carlos Torres Marín (F0731). Antonio Gutiérrez de Tena Rodríguez (F0733). Silvio Morales Contreras (F0744). Eduardo García de Dios Domínguez (F0764). Sergio Cañete Romero (F0767). María José Ramos Martín (F0778). Albert Ferrero Vila (F0789). Consuelo Sosa Melián (F0804). Montserrat Serrano Cunillera (F0808). Cristina Juan Selfa (F0816). Guillermo Llago Navarro (F0834). Pedro Cano García (F0844). José Barrios Díaz (F0873). José del Campo Calabuig (F0878). Adelio Sánchez Velázquez (F0884). Antonio Esparcia Sahuco (F0920). José María Martínez Torrecillas (F0942). José Luis Sánchez Galiano (F0943). Gerard Simón Gausfain Landesman (F0949). Antonio Millán Lasen (F0957). Félix Galocha López (F0960). Rafael Seara Tortajada (F0973). Isidro López Martínez (F0984). Eulogio Navarro Aguiló (F0989). Francisco Javier Cerezo Rojo (F1016). Amadeu Ciscar Penella (F1034). Tomás de la Huerta Pelayo (F1039). Antonio Bazaco García (F1048). José Antonio Jorge Fierro (F1061). José Olmos Navarro (F1076). Santiago Fenes Serrano (F1086). José Antonio Galilea Martínez (F1138). Bernabé Díaz Arencibia (F1141). Enrique de la Fuente Esperante (F1145). Amadeo Costa Vila (F1165). Benito Álvarez Delgado (F1181). Agnes Puigventos Sibila (F1201). Asunción Jarque Asensio (F1237). María del Rosario Arroyo López (F1245). Ana María Riera Sola (F1308). Luis Emilio Fernández Sernani (F1356). José Petit Moya (F1404). Alberto Gil Aróstegui (F1435). Juan Francisco de Gúzman Afonso (F1451). Manuel Medina Pérez (F1458). José María Piqueras Enguita (F1465). Antonio Alsina Margall (F1467). Daniel Almenara Cabrera (F1482). Vicente Bernal Valverde (F1493). Jaime Peleja Catalá (F1496). Juan Alfredo Laguarta Usieto (F1510). Carlos María de Mijangos y Mendia (F1513). Francisco Bonnin Bonnin (F1515). Eva María Eizmendi Zabala (F1536). Pilar Alquezar Mata (F1546). Beatriz Torres García (F1547). Víctor de Gibert i Flo (F1569). Carlos Pérez Navarro (F1577). Aurelio Navas Millet (F1595). David Fariña Encinoso (F1601). Juan Casajuana Canals (F1611). Luisa Laynez Vallejo (F1649). Julia Carrasco Julián (F1653). Ángel Luis Monedero Suárez de Bustamante (F1655). Antonio de Padua Ortuño Azorín (F1660). Augusto Torres de Navarra i Cistierna (F1665). Álvaro Labrador Ferreiro (F1682). Mariano Sáez Dahan (F1694). Anna María Palau Busque (F1734). Vicente Miguel Peña Rodríguez (F1748). Victoriano Sande Nores (F1757). José Óscar Aldasoro Mendía (F1766). Ramón Puig Gascó (F1777). Jesús Arrabal Parrilla (F1783). Isidoro Hervias Prat (F1793). Víctor Manuel Sartó Loren (F1800). Carlos Manuel López-Ramallal Lizárraga (F1808). Pedro Luis Gámez Medina (F1823). José Sala Barange (F1827). Rafael Molina Jiménez (F1828). Emilio Bueno Ramos (F1851). José Segundo Díaz Salcedo (F1910). Jorge Badel Roses (F1932). Fernando de la Torre Ordóñez (F1957). Carmelo Bosa Ojeda (F1971). Rubén Indart Fernández (F1985). Andrés N. Gualda Gómez (F1999). Manuel Francisco Díaz Castro (F2036). Agapito Viñas Miguélez (F2042). Fernando González Anguita (F2065). José Faya López (F2070). Emilio Rodríguez Junquera (F2076). Luis Javier del Campo Díez (F2094). Álvaro Valle Perrino (F2129). Josefa Yepes Pizarro (F2149). Juan Palacios Cánovas (F2165). Santiago Beamud Parra (F2181). Marta Jesús Quesada Ramos (F2186). Ana María Parra Hidalgo (F2238). Emilio Rafael Olmedo Rodríguez (F2264). David Cangado Castro (F2269).

No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio indicado a estos efectos por cada uno de los corredores de seguros citados y no constando en esta Dirección General la acreditación de los requisitos exigidos en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados para conservar la autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros, se ha procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de revocación de dicha autorización y a comunicar dicha iniciación con el siguiente literal:

En ejercicio de las facultades de control y supervisión que la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, le comunico lo siguiente: Primero.-Con fecha 24 de febrero de 2004, se publicó en el BOE el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

De acuerdo con el artículo 4 del precitado Real Decreto, la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio 2004 debió remitirse antes del 31 de julio de 2005, plazo que, excepcionalmente para dicho ejercicio, se amplió hasta el 15 de septiembre pasado, tras la solicitud de las Organizaciones representativas de los Corredores y sociedades de Correduría de Seguros. Segundo.-Vencidos dichos plazos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones envió requerimiento de fecha 23 de noviembre de 2005 al domicilio que figura inscrito en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, para que remitiera la citada información en un plazo improrrogable de diez días, a la vez que se le recordaba lo dispuesto en los artículos 3.2 del Real Decreto 301/2004, y 26.2.n) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. Asimismo, según se prevé en el modelo 0.1 de la Documentación estadístico-contable anual contenido en el Anexo del citado Real Decreto, se le requería la acreditación de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional en el período de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, exigida en el artículo 15.2 letra c) de la Ley 9/1992, a fin de conservar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros. Por último, se le recordaba que la falta de remisión de dicha acreditación implicaría el inicio del procedimiento de revocación de la autorización administrativa para ejercer como sociedad de correduría de seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 letra b) de la Ley 9/1992. Tercero.-No habiendo contestado a dicho requerimiento, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 3.2 del Real Decreto 301/2004, y 26.2.n) de la Ley 9/1992, en cuanto que la falta de remisión de dicha información es constitutiva de infracción administrativa. Asimismo, ante la falta de acreditación del cumplimiento del requisito exigido en el artículo 15.2 letra c) de la Ley 9/1992, esta Dirección General ha iniciado procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 letra b) de dicha Ley. Cuarto.-De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, y a fin de verificar si ha venido cumpliendo el requisito exigido para conservar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, exigidos en el artículo 15.2 letra c) de la Ley 9/1992, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1992 y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone de manifiesto el expediente para que, en un plazo de quince días, aporte la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros en el período de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, mediante copia legalizada o debidamente cotejada de los recibos de prima o mediante certificación expedida por la entidad aseguradora con la que se haya contratado.

Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 30/1992 se le pone de manifiesto que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Lo que se publica como práctica de la notificación en aplicación de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la resolución del expediente de revocación.

Madrid, 4 de marzo de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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