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Documento BOE-B-2005-98066

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Ciclos Combinados, S. L., una línea eléctrica aérea a 400 kV de conexión de la central térmica de ciclo combinado de «Puentes de García Rodríguez» con la subestación de «Puentes de García Rodríguez», en la provincia de La Coruña, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 3509 a 3510 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2005-98066

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, a instancia de Endesa Ciclos Combinados, S. L., con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, n.º 60, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Endesa Ciclos Combinados, S. L. ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones ni oposición alguna al proyecto. Resultando que de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden al Servicio Provincial de Carreteras de la Delegación Provincial en La Coruña de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, emitiéndose informe favorable por ambos organismos y estableciéndose condicionados por la Consejería de Medio Ambiente, que son aceptados por la empresa peticionaria. Resultando que el anuncio de información pública del proyecto fue expuesto en el tablón de anuncios del Concejo de As Pontes de García Rodríguez durante el plazo reglamentario, no presentándose alegación ni oposición alguna. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Endesa Ciclos Combinados, S. L. una línea eléctrica aérea a 400 kV de conexión de la central de ciclo combinado de Puentes de García Rodríguez con la subestación de Puentes de García Rodríguez, en la provincia de La Coruña, cuyas características principales son: Origen: Pórtico de salida de los transformadores de grupo del ciclo combinado de la central.

Final: Pórticos de llegada de la subestación de la actual central térmica de Puentes de García Rodríguez. Conductores: De aluminio-acero, tipo Cardinal, de 546 mm2 de sección total. Cables de tierra: Dos, tierra-óptico, tipo OPGW de 16,33 mm de diámetro. Número de circuitos: Tres, trifásicos, con dos conductores por fase. Capacidad de transporte: 900 MVA por circuito. Apoyos: Metálicos, en estructura de celosía. Aislamiento: Cadenas horizontales de aisladores anticontaminación tipo E160P/170. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: Sistema de anillos y picas de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 500 metros. Término municipal afectado: As Pontes de García Rodríguez.

La finalidad de la instalación es evacuar la energía generada por la nueva planta de ciclo combinado de Puentes de García Rodríguez propiedad de Endesa y su incorporación a la red de transporte.

2. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Coruña, 14 de marzo de 2005.-El Director general, Jorge Sanz Oliva. Área de Industria y Energía.-Subdelegación del Gobierno.-La Coruña.

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