La Ley 7 de abril de 1952 aprueba el Plan de Obras de Colonización, Industrialización y Electrificación de la provincia de Badajoz, determinando la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados mediante el Decreto de 13 de mayo de 1953. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publican en los tablones de edictos del Ayuntamiento afectado, el próximo día 22 de abril de 2005, a las diez horas treinta minutos, en el Ayuntamiento de Lobón. No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento citado.
Badajoz, 6 de abril de 2005.-El Secretario General, Diego de la Cruz Otero.
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