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Documento BOE-B-2005-304092

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Regasificadora del Noroeste, S. A.» (REGANOSA) la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 12200 a 12202 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-304092

TEXTO

La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» (REGANOSA) ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Mugardos-As Pontes-Guitiriz», así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por las provincias de A Coruña y Lugo. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en las citadas provincias, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Galicia, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobada, con fecha 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, viniendo clasificado como infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y la seguridad del sistema peninsular. La referida solicitud de la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública realizada, hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante su consideración como suelo urbanizable o las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; estudio de impacto ambiental no validable, incompleto y contradictorio, impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales y especies a preservar ambientalmente; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración de las manifestaciones formuladas, dicha empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria de la autorización deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, competente en las provincias de A Coruña y Lugo, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» de autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto «Mugardos-As Pontes- Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» y de reconocimiento en concreto de su utilidad pública. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 14 de octubre de 2005 (Boletín Oficial del Estado, de 16 de noviembre de 2005), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz (ramal norte) y derivación a la central de ciclo combinado de As Pontes (provincias de A Coruña y Lugo), promovido por la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» (REGANOSA), en la que se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» formulada por la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del correspondiente expediente administrativo. La Comisión Nacional de Energía, de conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2005, ha emitido su informe preceptivo, en sentido favorable, en relación al otorgamiento, a la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», de la autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» y al reconocimiento de su utilidad pública, indicándose en el punto 1 de su apartado «5. Conclusiones» del informe emitido lo siguiente:

1. Se informa favorablemente la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a REGANOSA autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67, de la Ley 34/1998. El gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002- 2011», que recoge la construcción de esta instalación clasificada con categoría A.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes».

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de las instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Red de gasoductos asociados a la planta de GNL en Mugardos (A Coruña). Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y Ramal a la C.C.C. de As Pontes. Proyecto Administrativo y de Ejecución. Provincias de A Coruña y Lugo», presentado por la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, competente en las provincias de A Coruña y Lugo. Las principales características técnicas básicas de las instalaciones del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» serán las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» tendrá su origen en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. (gas natural licuado) de Mugardos (A Coruña). Su trazado discurrirá por los términos municipales de Mugardos, Ares, Fene, Cabanas, Capela y As Pontes, en la provincia de A Coruña, y por los de Xermade y Guitiriz, en la provincia de Lugo. El gasoducto finaliza en la posición 04 A, donde conecta con la posición I-013 del gasoducto Tuy-Villalba-Llanera, perteneciente a la red básica. La construcción del mencionado gasoducto de transporte primario de gas natural ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la Comunidad Autónoma de Galicia, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en el noroeste de la península, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» asciende a 38.829 metros, en la provincia de A Coruña, con un ramal a la C.C.C. de As Pontes de 1.545 metros, y a 13.359 metros en la provincia de Lugo. El gasoducto de transporte primario de gas natural «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de 80 bares. La tubería de la canalización será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70 y X-60, con diámetros nominales de 30, 26 y 20 pulgadas, y de 16» para el ramal a la C.C.C. de As Pontes. Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz», las siguientes posiciones equipadas con válvulas de interceptación de línea: posición 01 A, ubicada en el p. k. 0,00, en el término municipal de Mugardos; posición 01.1 A, ubicada en el p. k. 10,11, en el término municipal de Cabanas; posición 02 A, ubicada en el p. k. 17,38, en el término municipal de Capela; posición 03 A, ubicada en el p. k. 33,52, en el término municipal de As Pontes; posición 03 A1, ubicada en el término municipal de As Pontes; y posición final 04 A, ubicada en el p. k. 52,19, en el término municipal de Guitiriz. El espesor de la tubería de las canalizaciones deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE 60.305 y 60.309, debiéndose tener en cuenta a efectos de la determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, y con sistema de telecomunicación y telecontrol. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz», objeto de esta autorización de construcción asciende a 18.353.575,41 euros. Tercera.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 367.071,51 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Quinta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Mugardos-As Pontes- Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» deberá adoptar durante la ejecución del proyecto del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz (ramal norte) y derivación a la central de ciclo combinado de As Pontes (provincias de A Coruña y Lugo), promovido por la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» (REGANOSA). A tales efectos, la citada Resolución, de 14 de de octubre de 2005, considera que en la ejecución del proyecto se deberán cumplir determinadas condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes denominados:

1. Trazado de menor impacto ambiental.

2. Medidas protectoras y correctoras.

2.1 Protección del suelo y la vegetación.

2.2 Protección de la fauna. 2.3 Protección de los curso hídricos. 2.4 Protección de los elementos socioeconómicos. 2.5 Protección del patrimonio cultural. 2.6 Restauración ambiental.

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

2.6.2 Revegetación. 2.6.3 Restauración fluvial. 2.6.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.

2.7 Infraestructuras asociadas. Posiciones y líneas eléctricas. 3. Programa de vigilancia ambiental.

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto. 3.3 Informes del programa de vigilancia.

4. Documentación adicional.

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de vigilancia ambiental. La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas la documentación a que se hace referencia en los mencionados epígrafes de la citada Resolución, de 14 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña y Lugo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña y Lugo, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima»deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima» por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto «Mugar dos -As Pontes-Guitiriz y ramal a la central de ciclo combinado de As Pontes» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, valores unitarios de operación y parámetros fijados en las ordenes que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcio-namiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.-El Director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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