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Documento BOE-B-2005-253041

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación y nueva configuración de la subestación a 400 kV de «Can Barba», en el término municipal de Tarrasa (Barcelona), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2005, páginas 9644 a 9645 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-253041

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en Barcelona, a instancia de «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Tarrasa y solicitando a su vez la emisión de informe urbanístico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, este organismo otorga licencia de obras aceptandose por «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima» las condiciones impuestas. Resultando que remitida separata del proyecto al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Delegación Territorial de Barcelona de la Generalidad de Cataluña a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe favorable en el que se manifiesta que:

El suelo donde se pretende ampliar la subestación es suelo no urbanizable calificado como sistema de servicios técnicos, por lo que según la regulación de los usos en suelo no urbanizable, las líneas de transporte y centros de distribución y transformación de energía eléctrica, están condicionadas el necesario estudio y memoria ambiental de la instalación eléctrica propuesta que justifique la necesidad o la viabilidad ambiental y económica.

Resultando que por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, se contesta al Informe del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Delegación Territorial de Barcelona de la Generalidad de Cataluña manifestando que:

Se toma razón de la compatibilidad de la ampliación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, al encontrarse proyectada la ampliación de la subestación eléctrica en Suelo no Urbanizable.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en Barcelona. Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de la Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España Sociedad Anónima», la ampliación y nueva configuración de la subestación a 400 kV de «Can Barba», en el término municipal de Tarrasa (Barcelona), cuyas características principales son: Se adoptará una configuración en anillo, con capacidad total para cinco posiciones (dos de línea, dos de auto transformador y una línea futura), dos tipos de embarrado: semiflexible con conexiones tendidas, destinados a las interconexiones elevadas y rígida, a base de tubos de aluminio, o semiflexibles (en función de cada caso) destinadas a las conexiones realizadas a niveles inferiores.

Las posiciones del nuevo parque de 400 kV serán:

Posición futura.

Posición de auto transformador AT-6 equipada con un módulo blindado. Posición de Línea Sentmenat -2 equipada con un módulo blindado. Posición de auto transformador AT-7 equipada con un módulo blindado. Posición de línea Sentmenat-1 equipada con un módulo blindado.

Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, seccionadores de puesta a tierra de mando unipolar motorizado, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillos de puesta a tierra, seccionadores de aislamiento de mando unipolar motorizado, transformadores de intensidad, transformadores de tensión inductivos, transformadores de tensión capacitivos, pararrayos, bobinas de bloqueo y aisladores de apoyo.

Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de protecciones, de medida y control. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Redes de tierra inferiores. Sistemas de alumbrado y fuerza. Construcción de un edificio de control.

La finalidad de la instalación surge con el objeto de resolver los problemas de subtensión y sobrecarga en escenarios de indisponibilidad tanto de la unidad de transformación 400/110 kV de Can Barba como el de la línea Can Barba-Sentmenat a 400 kV, así como para garantizar el suministro de la zona al instalar una segunda alimentación desde Sentmenat, reconvirtiendo el actual circuito Sentmenat-Más Figueras explotado actualmente a 220 kV y modificando la ubicación de las posiciones actuales. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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