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Documento BOE-B-2005-219102

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la resolución del expediente 84/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2005, páginas 8240 a 8240 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2005-219102

TEXTO

Notificación a la empresa titular del Cinematógrafo «Axial» de Mazarrón (Murcia) de la resolución de fecha 29 de julio último, correspondiente al expediente sancionador n.º 84/04, por infracción de la normativa que regula la actividad de exhibición cinematográfica, que se hace por este medio por haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que es: C/ José Antonio, 86.-30158 Los Garres (Murcia), cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

«Visto el expediente y la propuesta anterior, este Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular del Cinematógrafo ''Axial'' de Mazarrón (Murcia), la sanción de multa de tres mil euros y un céntimo (3.000,01 Euros) por el hecho primero y por el hecho segundo con una multa de ciento cincuenta euros (150 Euros), lo que suma un total de tres mil ciento cincuenta euros y un céntimo (3.150,01 Euros).»

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del Instituto, (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, n.º 1, Madrid 28071. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 23 de agosto de 2005.-La Secretaria General, Fdo.: Milagros Mendoza Andrade.

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