Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-21085

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación incoación de expediente sancionador ALV-66 S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2005, páginas 587 a 587 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-21085

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad ALV-66, S.L., que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 4 de noviembre del 2004, el acuerdo de incoación de expediente sancionador por el posible incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de su domicilio social, de sus cuentas anuales y documentación complementaria correspondiente al ejercicio social de 2002, de acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Este hecho puede ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el precitado apartado 1 del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual prevé la imposición de una sanción de multa, graduable según los parámetros y previsiones específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. A efectos del régimen de recusación vigente establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, la competencia para la instrucción de dicho expediente corresponde al funcionario de este Instituto cuyo nombre consta en el acuerdo de Incoación íntegro. La competencia para la resolución de los expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde al Presidente de este Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley 30/1992, se indica a la sociedad inculpada que el acuerdo de Incoación íntegro está a su disposición, junto al resto de los documentos del expediente, en la sede de este Instituto -C/ Huertas n.º 26, C.P. 28014, Madrid-, así como que, tal y como dispone el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o desde el último día de su exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento en que radica el domicilio de la sociedad, si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992. Asimismo en el supuesto de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo, y dado que el presente acuerdo de incoación contiene un pronunciamiento preciso acerca de las responsabilidades imputadas, el contenido del mismo será considerado como propuesta de resolución, debiendo entenderse a tal efecto propuesta la imposición a la sociedad citada una multa por importe de nueve mil novecientos cuarenta y un euro (9.941,00 euros).

Madrid, 13 de enero de 2005.-El Secretario General, Pedro de María Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid