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Documento BOE-B-2005-109036

Anuncio de certificación administrativa elaborada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con la finalidad de reanudar el tracto sucesivo interrumpido de la finca registral n.º 6065 del Registro de la Propiedad de Tomelloso (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2005, páginas 3882 a 3882 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-109036

TEXTO

La Unidad de Negocio de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Órgano encargado del Inventario y Administración del Patrimonio de dicha Entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, comunica que tiene la intención de inscribir en el Registro de la Propiedad de Tomelloso la certificación que se transcribe a continuación:

«Antonio Cabado Rivera, Director Gerente de la Unidad de Negocio de Patrimonio y Urbanismo, Órgano encargado del Inventario y Administración del Patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Entidad Pública Empresarial de las contempladas en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estando su organización y funcionamiento regulados en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre; con C.I.F. G-28016749 y domicilio social en Avenida de Pío XII, núm. 110- 28036- Madrid; con poder otorgado a su favor por el Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias mediante Acuerdo tomado en su reunión de 11 de enero de 2005, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Emilio Villalobos Bernal, con fecha 13 de enero de 2005 y el número de su protocolo 92.

Certifica:

Que de los documentos oficiales e Inventario del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, resulta que pertenece en dominio al patrimonio de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; con su Estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre y con las normas reguladoras de su Inventario, la finca a la que se hace referencia a continuación:

1.º Que la Finca Registral 6065 de sesenta y tres mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (63.572 m.²) de superficie, figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso a nombre de la Sociedad Anónima Crédito de la Unión Minera, en Tomo 937 del archivo, Libro 93 de Tomelloso, Folio 211, inscripción 1.ª

La descrita finca tiene la siguiente descripción registral: «Tierra en términos municipales de Tomelloso y Argamasilla de Alba de caber seis hectáreas, treinta y cinco áreas, setenta y dos centiáreas y cincuenta decímetros, de los cuales cuatro hectáreas, veintiséis áreas y cincuenta decímetros radican en término de Tomelloso, sitio llamado Terreros; y las dos hectáreas, nueve áreas y setenta y dos centiáreas restantes en el de Argamasilla de Alba, en el sitio denominado Calvillo. Linda toda ella, por el este, el camino de la Raya que es el límite de los términos de Tomelloso y Argamasilla; Norte, Don Juan Pablo Ortiz, otra finca de Don OliverioMartínez y otra de los herederos de Don Francisco Pozuelo; por el Oeste, Eugenio Cañas; y por el Sur, Santos Martín, José Picaso, Manuel García y Lucio Morales». La indicada finca fue adquirida por la Sociedad Anónima Crédito de la Unión Minera, mediante escritura de compraventa de fecha 7 de enero de 1920; siendo esta sociedad la principal accionista de la empresa titular de la concesión administrativa para la explotación del ferrocarril Cinco Casas-Tomelloso, antes Argamasilla-Tomelloso, hasta que en el año 1923 se declara en quiebra, procediéndose a la liquidación en 1932. La Sociedad Anónima Crédito de la Unión Minera fue constituida con un plazo de duración de cincuenta años a contar desde la fecha de su constitución, que tuvo lugar en 1901, según el artículo 55 de sus Estatutos, constando inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Vizcaya, en los folios 32 al 33 del Libro 17, folios 90 y 91 del Libro 19, folios 143 al 151 del Libro 37, folios 153 al 157 del Libro 46, folios 69 al 75 del Libro 54 y folios 159 al 162 del Libro 80, de Sociedades, inscripciones 1.ª a 19.ª, Hoja n.º 868. La descrita finca pertenece al tramo del ferrocarril Cinco Casas-Tomelloso que fue objeto de rescate por parte del Estado, siendo entregada a RENFE para su explotación, en virtud de la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria de 24 de enero de 1941. Dicha línea del ferrocarril Cinco Casas-Tomelloso ha venido siendo explotada por RENFE desde 1941 hasta que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de septiembre de 1984, se autorizó a RENFE para proceder al levantamiento de la vía y de las instalaciones anejas en el referido tramo, suprimiéndose el tráfico de viajeros y mercancías desde el 1 de enero de 1985. En consecuencia desde 1941 RENFE es poseedor público, pacífico e ininterrumpido de la referida parcela. Dicha finca se haya catastrada, formando parte de dos parcelas de mayor cabida con las referencias 7529VJ9372N0001LW y 7430001VJ9373S0001DR, a nombre de RENFE. En la mencionada finca se encuentran varias edificaciones, algunas de ellas arrendadas por RENFE desde hace decenas de años como viviendas. 2.º Que la Entidad pública empresarial RENFE ha pasado a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. 3.º Que el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Actuaciones Públicas, establece, en su apartado 3.º, que la certificación a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria es título válido para reanudar el tracto sucesivo interrumpido. 4.º Que, en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, dicha finca ha quedado integrada, como bien patrimonial, en el patrimonio de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Debiendo inscribirse a su nombre como titular registral.

Que por todo lo expuesto, Se solicita al Señor Registrador de la Propiedad de Tomelloso que, reanudándose el tracto sucesivo de la finca registral 6065, inscriba la misma a favor de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y para que conste a todos los efectos legales y, en especial, para que sirva de título válido para la reanulación del tracto sucesivo interrumpido de la finca registral 6065 del Registro de la Propiedad de Tomelloso, de conformidad con el articulo 206 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como con el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, expido la presente certificación extendida en dos pliegos de clase 8.ª números 0G9473687 y 0G9473688, en Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil cinco».

Lo que se hace público a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las personas que, acreditando tener derecho sobre dicha finca, formulen oposición, deberán formalizar la misma mediante instancia dirigida al Sr. Director Gerente de la Unidad de Negocio de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Avenida Pío XII, pabellón 7, de Madrid (28036), dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Madrid, 30 de marzo de 2005.-El Director Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo, Antonio Cabado Rivera.

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