El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso interpuesto ante este Tribunal
por don Pedro Hernández Mora Belmar, con
domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle
Rafael Calvo, 18 en representación de Libatex
Sociedad Anónima contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid, de
fecha 28 de febrero de 2000, dictada en el expediente
de reclamación n.o 46/8435/96, relativa al Impuesto
sobre Sociedades, ejercicio 1994 liquidación
procedente de Acta A02 de disconformidad,
ascendiendo su cuantía a 115.875,01 euros (19.279.980
pesetas), acuerda: Estimarlo parcialmente parcialmente,
anulando la resolución impugnada y adoptándose
una nueva liquidación en los términos que recoge
el Fundamento de Derecho Quinto.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 16 de marzo de 2004.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-10.032.
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