Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-52085

Dirección General de la Función Pública. Notificación a Don Armengol Eduardo López Aguilera de la Resolución de 4 de noviembre de 2003 por la que se archiva su solicitud de rehabilitación en la condición de funcionario público.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2004, páginas 1882 a 1882 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-52085

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a Don Armengol Eduardo López Aguilera,

de conformidad con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, que

por la Dirección General de la Función Pública

y en el expediente de rehabilitación en su condición

de funcionario, seguido a su instancia, se ha dictado

con fecha 4 de noviembre de 2003 el siguiente

acuerdo:

"En contestación a su escrito de 27 de julio del

corriente año, que ha tenido entrada en el Registro

General de este Departamento el día 28 de octubre

pasado, por el que solicita la rehabilitación en la

condición de funcionario de carrera del Cuerpo de

Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala

de Clasificación y Reparto), se pone en su

conocimiento que dicha petición es idéntica a la que

ya fue inadmitida a trámite por Resolución de este

Centro Directivo de 25 de septiembre de 2001,

notificada el 1 de octubre siguiente, por carecer

manifiestamente de fundamento jurídico, dado que la

pérdida en su caso de la condición de funcionario

público tuvo su causa en la sanción de separación

del servicio, que le fue impuesta por Acuerdo del

Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992,

que no encaja en el supuesto contemplado por el

apartado 4 del artículo 37 del texto articulado de

la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de

febrero de 1964, que se refiere exclusivamente a

quienes hubiesen perdido la condición de

funcionario por haber sido condenado a la pena principal

o accesoria de inhabilitación.

No constando que por su parte haya impugnado

la mencionada Resolución ni en la vía

administrativa, ni en la contencioso-administrativa, la misma

quedó en su momento firme y consentida, no siendo

procedente un nuevo pronunciamiento sobre el

particular.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General

resuelve archivar sin más trámite su nueva solicitud

de rehabilitación en la condición de funcionario

público.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer postestativamente

recurso de reposición ante esta Dirección General

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

al de su recepción, de conformidad con lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común de 26

de noviembre de 1992, o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña o del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, a su elección, en el plazo de dos meses,

a partir asimismo del día siguiente al de la recepción

de esta notificación, con arreglo a lo dispuesto en

los artículos 10.1.i) y 14.1 Regla Segunda de la

Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998".

Madrid, 5 de febrero de 2004.-La Directora

General de la Función Pública. Carmen Román

Riechmann.-6.543.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid