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Documento BOE-B-2004-46067

Resolución de 29 de enero de 2004, del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de Loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2004, páginas 1653 a 1661 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-46067

TEXTO

Desde las últimas convocatorias para la provisión

de Administraciones de Loterías anunciadas en el

Boletín Oficial del Estado el 5 de julio de 2001

se han producido diversas bajas de Administraciones

de Loterías. Por otra parte, el crecimiento

urbanístico que se ha producido en los últimos años

en determinadas localidades y zonas supone la

creación de nuevos núcleos de población en los que

es necesario que Loterías y Apuestas del Estado

implante nuevas Administraciones de Loterías.

En consecuencia, en estos momentos se hace

preciso arbitrar las medidas oportunas para dotar de

Administraciones de Loterías a las localidades o

zonas que en la actualidad se encuentren

deficientemente atendidas. Por ello, se acuerda:

Primero.-1. De conformidad con las

disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para

la provisión de Administraciones de Loterías en los

municipios y zonas que se señalan en el Anexo II.

El ámbito territorial de los concursos que se

convocan está determinado por los municipios o zonas

que se detallan en dicho Anexo.

2. Las Administraciones que se convocan son

Integrales, es decir, aquellas que en local

independiente venden exclusivamente los juegos de

titularidad estatal. Estarán incluidas en la red básica de

Loterías y Apuestas del Estado con la obligación

por parte de sus titulares de comercializar todos

los juegos del Estado (Lotería Nacional, Lotería

Primitiva, Bono Loto, Gordo de Lotería Primitiva

y Apuesta Deportiva), de conformidad con lo

establecido en el punto segundo, apartado c, de la Orden

de 10 de febrero de 1999.

Estas Administraciones vendrán obligadas a

comercializar otros juegos cuando así se acuerde

por Loterías y Apuestas del Estado.

Segundo.-Los interesados podrán presentar una

solicitud por cada uno de los municipios o zonas

en los que se convoquen Administraciones de

Loterías, sin perjuicio de la posibilidad de ofertar varios

locales en la misma instancia. No obstante, se

entenderá que únicamente podrá adjudicarse una sola

Administración por solicitante.

Tercero.-Los concursantes que sean designados

titulares de las Administraciones de Loterías, objeto

de estos concursos, no podrán solicitar traslado a

localidad o zona distinta de donde se encuentre

su Administración de Loterías en el período de siete

años desde la toma de posesión.

Cuarto.-Los concursos que se convocan por la

presente resolución se regirán por las bases que

se establecen en el pliego de condiciones que se

publica como anexo I, y serán resueltos por esta

Dirección General de conformidad con lo

establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2069/1999

de 30 de diciembre (B. O. E. de 14 de enero de

2000), y el apartado segundo de la Orden de 17

de octubre de 2001 (B. O. E. de 25 de octubre).

Madrid, 29 de enero de 2004.-El Presidente del

Patronato, Director general (art. 8 R.D. 2069/99

de 30-12), José Miguel Martínez Martínez.-5.470.&

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES

1. Condiciones personales de los concursantes

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo siete del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, se convocan concursos públicos para la

provisión de Administraciones de Loterías. El ámbito

territorial de los concursos que se convocan está

determinado por los municipios o zonas que se

detallan en el Anexo II. Podrán participar en los

concursos, para ser titulares de Administraciones de

la Lotería Nacional, las personas físicas con

nacionalidad española o de cualquier país de la Unión

Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre

el Espacio Económico Europeo que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en

alguna de las circunstancias enumeradas a

continuación.

1.1.1 Formar parte del personal al servicio de

la Administración del Estado y de sus Organismos

Autónomos, Administración de las Comunidades

Autónomas y de los Organismos de ellas

dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social,

Empresas Públicas y demás personal comprendido

en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente

cláusula.

1.1.2 Estar condenado por sentencia firme, por

delitos de falsedad o contra la propiedad.

1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en

concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,

o insolvente fallido en cualquier procedimiento.

1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como

titular de una Administración de Loterías o

Establecimiento Receptor de Apuestas.

1.1.5 Haber sido titular de Administración de

Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas

Integral que hayan sido transmitidos "inter-vivos"

o cuyas autorizaciones hubiesen quedado

extinguidas por causas imputables a sus titulares.

1.1.6 Ser titular de otra Administración de

Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas

Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o

cualquier otro producto monopolizado o comprometido,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.

1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado

anterior, el concursante deberá comprometerse a

solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad

del establecimiento en caso de ser designado.

Caso de resultar seleccionada la oferta del

concursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas anteriormente, deberá acreditar su

eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres

meses establecido para la autorización de la

apertura.

Respecto a las circunstancias previstas en los

puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará

declaración jurada de no estar incurso en ninguna

de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que

se le requiera las pertinentes certificaciones.

1.3 Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir

del concursante en cualquier momento la

demostración del cumplimiento de todos los requisitos

exigidos para ser titular, decayendo sus derechos

en el caso de que no pudiera acreditarlos

suficientemente.

2. Fianzas provisionales

Será requisito necesario para acudir a cada uno

de los concursos, acreditar la consignación previa

de una fianza provisional por un importe de 6.000

euros. Dicha fianza provisional deberá formalizarse

en el plazo de presentación de instancias que se

establece en este pliego de condiciones. Las

solicitudes que acompañen fianzas provisionales

formalizadas fuera del plazo indicado se archivarán

previa la resolución correspondiente.

La citada consignación será única para cada local

presentado.

La concurrencia en otros municipios o zonas será

posible mediante la consignación de la citada fianza

de 6.000 euros para cada uno de los locales que

se oferten.

La fianza se constituirá a disposición de Loterías

y Apuestas del Estado mediante aval bancario

prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros,

Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía

Recíproca autorizados para operar en España, o en

cualquiera de las formas establecidas en el

artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio; de conformidad con lo establecido en los

artículos 55 a 58 del Reglamento General de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Estos

avales deberán ser autorizados por apoderados de

la entidad avalista que tengan poder suficiente para

obligarla. Los poderes deberán ser bastanteados

previamente y por una sola vez por la Abogacía del

Estado de la provincia. En el texto del aval se hará

referencia al cumplimiento de este requisito.

La fianza provisional será devuelta a los

interesados después de la publicación de la resolución

del concurso, salvo la presentada por los

seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización

de apertura. No obstante, podrá devolverse si el

interesado desiste después de hacerse pública la

relación de concursantes con los locales ofrecidos.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas

imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas

Sin perjuicio de la normativa general, los

concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas

mínimas de Lotería Nacional superior al cuarenta

por ciento de la media ponderada anual de las

Administraciones de Loterías de su provincia y localidad.

Deberán alcanzar dichas ventas en un plazo máximo

de dos años desde la toma de posesión, pudiendo

prorrogarse dicho plazo por un año más previa

justificación de las circunstancias que concurran.

Transcurrido el mencionado plazo, previo estudio

de las circunstancias que concurran en cada

supuesto, se considerará por Loterías y Apuestas del Estado

la posibilidad de mantener abierta la Administración

que no alcance el mínimo indicado, o la procedencia

del cierre de la misma por inviabilidad económica.

Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión con

carácter general, en función de las ventas medias

a nivel nacional.

4. Recogida de documentación

por los concursantes

Podrá ser retirada la documentación necesaria

para la presentación de las ofertas en la sede de

Loterías y Apuestas del Estado (C/ Guzmán el

Bueno, 137, 28003 Madrid), en cualquiera de las

Delegaciones de Economía y Hacienda del territorio

nacional y en las Delegaciones Comerciales

de L.A.E.

5. Presentación de ofertas

5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro

de la Delegación de Economía y Hacienda a la

que pertenece el municipio en que esté ubicado

el respectivo local o en las Delegaciones

Comerciales de L.A.E.

Las que correspondan a Madrid se presentarán

en el Registro General de Loterías y Apuestas del

Estado, Calle Guzmán el Bueno, 137 de Madrid.

No obstante, los interesados podrán presentar las

ofertas de conformidad con lo establecido en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Se presentará una sola instancia por cada

municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio

de la aportación de la documentación completa

relativa a cada local en caso de que se oferte más de

uno dentro de un mismo municipio o zona.

Asimismo, en dicha instancia, se deberá indicar

la preferencia respecto de los diferentes locales

ofertados en un mismo municipio o zona, para el caso

de que resultara seleccionado más de uno.

Toda la documentación correspondiente al

interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.

5.3 La presentación de las ofertas supondrá para

el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia

en la localidad en que esté ubicada la Administración

en el caso de ser designado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 2.odel Real Decreto

1511/1992, de 11 de diciembre.

c) La aceptación de las normas establecidas en

el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la

vigente Instrucción General de Loterías y

disposiciones complementarias y de las normas que

pudieran dictarse en su momento por los órganos

competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos

de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular,

las instrucciones para el desarrollo de su actividad

comercial.

5.4 Las instancias debidamente

cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en

el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a la publicación de

la presente resolución en el Boletín Oficial del

Estado.

6. Tramitación de los concursos

La resolución de los concursos se llevará a efecto

de conformidad con lo siguiente:

6.1 Una vez transcurrido el plazo de

presentación, el Patronato de Loterías confeccionará una

lista en la que conste el nombre y apellidos de los

concursantes y la ubicación (calle y número) de

los locales ofertados. Dicha lista se anunciará en

el Tablón de anuncios de las Delegaciones de

Economía y Hacienda.

6.2 Si el Patronato de Loterías apreciara

defectos subsanables en la documentación presentada,

o falta de algunos de los documentos obligatorios,

requerirá al interesado para que, en un plazo de

diez días hábiles subsane la falta o aporte los

docu

Muy

BuenoCriterios Excelente Bueno Regular Malo

Intensidad de la circulación peatonal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 16 10 5 0

Concentración de comercios y tiendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 14 9 4 0

Zonas habituales de compras (estancos, oficinas bancarias, prensa,

farmacias, establecimientos de hostelería, supermercados o

comercios de alimentación, ...) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0

Características de los locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0

mentos preceptivos, con indicación de que si así

no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

En este supuesto, el Patronato para la Provisión

de Administraciones de Loterías acordará en su

caso, mediante resolución, la desestimación y

archivo de la solicitud.

6.3 En una segunda fase y tras las

comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto

pudiera acordar el Patronato, se realizará la

constatación de las condiciones de los locales propuestos

mediante la aplicación de los baremos que se

establecen con los criterios objetivos señalados en los

números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado 6.5.

6.4 En el Anexo II de este Pliego de cláusulas

se determinan las localidades y zonas, en su caso,

en las que se ubicarán las Administraciones de

Loterías objeto de cada uno de los concursos

convocados.

El Patronato de Loterías valorará las solicitudes

que estén incluidas en las localidades o zonas

señaladas, archivando sin más trámite las que se

presenten referidas a localidades o zonas distintas.

6.5 Para la calificación de cada uno de los

locales, el Patronato de Loterías aplicará los siguientes

criterios objetivos:

1. Interés comercial del local propuesto.

2. Distancias a otros puntos de venta.

3. Superficie útil del local.

4. Superficie destinada al público.

5. Fachada exterior, en metros lineales.

6. Escaparate exterior, en metros cuadrados.

7. Ubicación del local de Despachos de

Apuestas.

El baremo que se utilizará para la calificación

de los locales, es el que se indica a continuación:

1. Interés comercial del local propuesto:

El interés comercial de los locales será valorado

objetivamente por el Patronato teniendo en cuenta

los siguientes criterios:

A. Intensidad de la circulación peatonal.

B. Concentración de comercios y tiendas.

C. Zonas habituales de compras (estancos,

oficinas bancarias, prensa, farmacias, establecimientos

de hostelería, supermercados o comercios de

alimentación,...).

D. Las propias características de los locales

(situados en esquinas, de reciente construcción, altura

de los techos, acondicionamiento del local, con gran

vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia

de análoga significación con exclusión de aquellas

que son objeto de otros criterios objetivos de

valoración).

El Patronato de Loterías hará constar en las actas

la valoración de cada uno de los locales presentados

a concurso y aplicará en cuanto al interés comercial

el siguiente baremo, indicando la valoración parcial

respecto de cada criterio:

2. Distancias a otros puntos de venta:

A) Respecto al punto de venta de la red básica

(Loterías y Establecimientos Integrales) y

complementaria más próximo, que no será inferior a 150

metros.

De más de 150 m. hasta 200 m: 12 puntos.

De más de 200 m. hasta 300 m: 24 puntos.

Más de 300 m: 36 puntos.

B) A los concursantes que sean titulares de un

Establecimiento Integral o de un Despacho

Receptor Mixto la medición se realizará con relación al

Establecimiento Integral o Despacho Mixto más

próximo al suyo.

3. Superficie útil del local:

De 0 a 10 m2: 0 puntos.

Más de 10 hasta 15 m2: 3 puntos.

Más de 15 hasta 20 m2: 6 puntos.

Más de 20 hasta 25 m2: 9 puntos.

Más de 25 m2: 12 puntos.

La zona de no atención al público tendrá como

mínimo 5 metros cuadrados.

4. Superficie destinada al público:

De 0 a 5 m2: 0 puntos.

Más de 5 hasta 10 m2: 7 puntos.

Más de 10 hasta 15 m2: 11 puntos.

Más de 15 hasta 20 m2: 15 puntos.

Más de 20 m2: 20 puntos.

5. Fachada exterior:

Hasta 2 metros: 3 puntos.

Más de 2 m. hasta 4 metros: 6 puntos.

Más de 4 m. hasta 6 metros: 9 puntos.

Más de 6 metros: 11 puntos.

6. Escaparate exterior:

Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 2 hasta 4 metros cuadrados: 8 puntos.

Más de 4 hasta 8 metros cuadrados: 10 puntos.

Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.

7. Ubicación del local de Despachos de

Apuestas:

Se les concederán 10 puntos a los titulares de

los puntos de venta no integrados en la red básica

cuyos Despachos Receptores se encuentren en la

zona delimitada para el concurso, siempre que

oferten el mismo local del Despacho.

La misma puntuación les corresponderá a los

titulares provisionales de Administraciones de Loterías

que oferten el mismo local de la Administración

siempre que se encuentre en la zona delimitada

para el concurso.

6.6 Efectuada la calificación se levantará un

acta con el resultado de la misma, en la que se

hará constar expresamente la no valoración de los

locales correspondientes a solicitudes recibidas en

municipios o zonas distintos de los que son objeto

de concurso, así como las solicitudes archivadas

por falta de subsanación en plazo, determinante del

desistimiento del interesado.

6.7 Las actas en las que se valoren los locales

de los concursantes serán en todo caso motivadas.

6.8 Valoración del conjunto de la personalidad

y condiciones de los concursantes:

A. Valoración general.

El Patronato para la provisión de

Administraciones de Loterías, de conformidad con lo

establecido en el apartado 1 del artículo 10 del R.D.

1082/1985, de 11 de junio, valorará el conjunto

de la personalidad y condiciones de los concursantes

con criterios objetivos y atendiendo a motivaciones

puramente comerciales, según los datos que los

solicitantes hagan constar en su "currículum vitae" y

la documentación justificativa de sus alegaciones.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes

criterios:

1. Estudios realizados:

Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental,

Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE,

Formación Profesional de primer grado o equivalente: 3

puntos.

Título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente (BUP), título de Bachiller LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o

equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años: 6

puntos.

Título de Diplomado universitario, Ingeniero

técnico, Arquitecto técnico o equivalente: 8 puntos.

Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente: 12 puntos.

Esta puntuación no será acumulable. En el caso

de diplomados y licenciados la puntuación es

máxima o total con independencia del número de

diplomaturas o licenciaturas obtenidas.

Con carácter general y para todas las titulaciones

antes relacionadas tendrán plenos efectos de

equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido

homologados por la autoridad competente española.

2. Trabajos realizados:

a) Por cada año de trabajo en Administraciones

de Loterías o Despacho Integral: 0,3 puntos (hasta

un máximo de 3 puntos).

b) Por cada año de trabajo en Despachos

Receptores "mixtos" 0,2 puntos (hasta un máximo

de 2 puntos).

La puntuación que se indica en los apartados a)

(Administraciones y Despachos Integrales) y b)

(Despachos mixtos) sólo se concederá a los

empleados y titulares provisionales de Administraciones

de Loterías, no a los titulares definitivos de las

mismas.

c) Por cada año de trabajo en otras actividades

0,1 puntos (hasta un máximo de 1 punto).

B. Actuales titulares de puntos de venta de

L.A.E.

B.1 Además de la puntuación anterior, cuando

les corresponda, de conformidad con lo establecido

en la Disposición Final primera de la Orden de

10 de febrero de 1999 (B.O.E. del 16 de febrero),

los titulares de los Establecimientos Receptores de

Loterías y Apuestas del Estado que participen en

estos concursos contarán con una calificación

preferente y puntuación especial según se indica a

continuación:

a) A los actuales titulares de los despachos

receptores de apuestas no integrados en la red básica

de L.A.E. se les concederá una puntuación adicional

de 0,3 puntos por cada año completo de desempeño

personal de la titularidad del establecimiento. La

puntuación máxima será de 3 puntos.

b) Además de la puntuación anterior, a los

titulares de dichos puntos de venta que participen en

este concurso que hubieran obtenido ventas anuales

superiores a la media ponderada de los

establecimientos del ámbito de su Delegación Comercial,

así como de los de su distrito o localidad, se les

concederá 1 punto por cada 10% que sobrepasen

dicha media. La puntuación máxima que se puede

conceder por este apartado es de 12 puntos. Dichos

titulares podrán alcanzar este máximo en las ventas

de los últimos tres años (2003, 2002 y 2001), salvo

que fueran de nuevo establecimiento, en cuyo caso

se computará el período desde su apertura.

A tal efecto los interesados deberán aportar

certificación expedida por el Sr. Delegado Comercial

correspondiente en la que se haga constar la media

de venta anual referida a los puntos de venta de

la Delegación así como los de su distrito o localidad,

así como las ventas realizadas por el concursante

durante los años 2003, 2002 y 2001, o período

de funcionamiento desde la apertura.

c) Los titulares de los establecimientos

receptores a los que se refiere este apartado, si fueran

designados en el concurso titulares de la

Administración de Loterías, deberán dedicar en exclusividad

a la comercialización de los juegos del Estado el

local ofertado para participar en el concurso.

Causarán baja los Despachos Receptores de

Apuestas cuyos titulares participen según lo

establecido en el apartado B, si fueran designados

titulares de las Administraciones de Loterías a las que

concursan. La baja del Despacho Receptor se

producirá en la misma semana en que comiencen a

comercializar la Lotería Nacional.

B.2 A los actuales titulares provisionales de

Administraciones de Loterías se les concederá un

1 punto por cada año completo de desempeño

personal de la titularidad. La puntuación máxima será

de 3 puntos.

Asimismo se les concederá a estos titulares

provisionales la puntuación establecida en el apartado

B.1.b. de estas bases, con la misma valoración

máxima de 12 puntos.

C. Justificación de las condiciones personales.

Los concursantes deberán adjuntar copia

legalizada notarialmente o compulsada del documento

nacional de identidad, o en su caso, del documento

que haga sus veces. Estos documentos podrán ser

compulsados por la Delegación de Economía y

Hacienda de su demarcación territorial. Asimismo

adjuntarán al currículum vitae fotocopia

testimoniada notarialmente o compulsada por la citada

Delegación de los títulos o certificaciones

académicas de los estudios.

Los trabajos realizados a que se refiere el

apartado A) anterior deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social en la que conste

el tiempo trabajado (fe de vida laboral).

Sólo se valorarán aquellos trabajos y periodos

que figuren en la citada certificación y no serán

tenidos en cuenta los que pudieran alegarse o

documentarse por otros medios.

Las certificaciones relativas a los estudios y

trabajos realizados por los concursantes deberán ser

aportados en el plazo de presentación de instancias

establecido en este pliego de condiciones.

Los actuales titulares de Despachos Receptores

que se indican en el apartado anterior 6.8.B harán

constar en la instancia la fecha de nombramiento

como titular.

6.9 No entrarán en la correspondiente

propuesta aquellas solicitudes cuyos locales hubieran sido

valorados con una puntuación inferior a 100 puntos,

cualesquiera que sean los méritos personales de los

concursantes.

6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la

suma total de las puntuaciones se produjera un

empate, con la misma puntuación, en dos o más

concursantes, el mismo Patronato realizará un

sorteo para formular la propuesta de nombramiento.

A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a

quienes se les notificará previamente el lugar y hora

de celebración.

6.11 El Patronato para la provisión de Loterías

reflejará en el Acta correspondiente la valoración

de los locales y de las condiciones personales de

los concursantes, la suma de ambas puntuaciones

y la propuesta del nombramiento en función del

resultado, así como las incidencias relativas a los

archivos decretados de solicitudes por falta de

subsanación y por oferta de locales situados en

municipios o zonas distintos de los que constituyen el

ámbito territorial del respectivo concurso.

6.12 Loterías y Apuestas del Estado, a través

del Patronato para la Provisión de Administraciones

de Loterías, procederá de conformidad con la

normativa vigente a la resolución del concurso y

nombramiento de los adjudicatarios.

6.13 Los concursos podrán ser declarados

discrecionalmente desiertos respecto de una o varias

de las Administraciones de Loterías convocadas

cuando los locales ofertados carezcan de un

aceptable valor o interés comercial.

7. Publicación de los resultados de los concursos,

designación y notificación

Los resultados de los concursos se publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se

procederá a la designación de los concursantes que

hubieran resultado seleccionados, a quienes se les

notificará la resolución.

8. Autorización de apertura

8.1 En el plazo de tres meses a partir de la

notificación el interesado habrá de aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades

Económicas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de

haber obtenido la excedencia o tener aceptada la

renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.

c) Constitución de las fianzas o avales

definitivos, de conformidad con lo establecido en el

artículo 5.o del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio.

d) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud de participación en el concurso.

e) El adjudicatario deberá acondicionar el local

interior y exteriormente de acuerdo con las normas

de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del

Estado que se le facilitarán. La instalación de la

imagen corporativa se realizará a través de las

empresas homologadas por esta Entidad y los gastos

correrán por cuenta del adjudicatario.

f) Declaración del interesado en orden al

cumplimiento de los restantes requisitos para la legal

apertura del establecimiento, a la que unirá la

documentación que al efecto se requiera.

g) En el caso de que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o de

arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser

otorgados antes de la autorización de apertura.

h) El coste de publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por

los concursantes que hubieran resultado

seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de

la publicación entre los seleccionados.

8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la

inspección previa que al respecto pueda ordenar

Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la

autorización de apertura y al envío de consignación

de billetes y material complementario, realizándose

asimismo la devolución de la fianza provisional.

8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado

no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o

el designado presentara la renuncia en dicho

período, se producirá la caducidad de la designación,

previa la comunicación oportuna, y se procederá

a la ejecución de la fianza provisional.

En dichos supuestos podrá designarse como titular

de la Administración de Loterías al siguiente

concursante que hubiera obtenido más puntuación. El

nombramiento se anunciará en el Boletín Oficial

del Estado y se notificará al interesado,

concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la

documentación indicada en el punto 8.1.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado

cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho

plazo presentare la renuncia se actuará en la forma

indicada en el párrafo anterior.

9. Documentación que deberá presentar todo

solicitante

9.1 Copia legalizada o compulsada del

documento nacional de identidad, o en su caso, del

documento que haga sus veces, según lo establecido en

el apartado 6.8.c de estas bases.

9.2 Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (anexo III).

Si se oferta más de un local por cada municipio

o zona ámbito del concurso, se hará constar en

el anexo de la instancia los datos de sus

emplazamientos.

9.3 Declaración jurada de no estar incurso en

las causas de incompatibilidad (apartados 1.1 y 1.2

de estas bases).

9.4 Documentación sobre la disponibilidad del

local.-Los solicitantes deberán ofertar un local que

se encuentre como mínimo a más de 150 metros

de una Administración de Loterías o Despacho

Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre

disponibilidad. La puerta principal de acceso al local

propuesto deberá estar situada en vía pública

incluida en la zona delimitada.

Los documentos que a tal efecto se considerarán

válidos serán los siguientes:

9.4.1 Documentos que justifiquen la propiedad

del local propuesto. Los concursantes deberán

aportar certificación de dominio del Registro de la

Propiedad, o fotocopia de las escrituras de propiedad.

Ha de acreditarse que el solicitante tiene el pleno

dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En

situaciones de condominio cualquiera que sea su

causa, la autorización expresa de los otros

condóminos para la disponibilidad del local. En los casos

de documentos que justifiquen la adquisición de

la propiedad de locales por actos inter vivos deberá

resultar de dichos documentos que los locales

respectivos están completamente terminados y ha sido

hecha entrega de los mismos a los adquirentes.

9.4.2 Usufructo o cesión de uso. Certificado del

Registro de la Propiedad, contrato de cesión o

usufructo, o documento privado que lo acredite. Dichos

documentos habrán de figurar con carácter exclusivo

a favor del solicitante, con una duración mínima

de cuatro años a contar desde la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias, o constar

la cesión del usufructo o uso del local expresamente

formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.

9.4.3 Contrato de arrendamiento del local

propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,

que le permita al concursante la comercialización

de los juegos del Estado en dicho local, con una

duración mínima de cuatro años, desde la fecha

de finalización del plazo de presentación de

instancias.

En caso de subrogación bastará acompañar al

contrato un recibo de renta reciente, extendido por

el propietario a nombre del solicitante.

9.4.4 Contrato de subarriendo, que le permita

al concursante la comercialización de los juegos del

Estado en el local, por un período de duración de

cuatro años como mínimo, a contar desde la fecha

de finalización del plazo de presentación de

instancias. En el contrato deberá constar expresamente

la autorización del propietario.

9.4.5 Contrato de opción de compra o de

arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de

tres meses, a partir de la notificación de la

designación, deberá ser sustituido, de haber sido

adjudicada la Administración, por el contrato definitivo

que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados

anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá

figurar concedida por un período de tres meses,

contado desde la fecha de conclusión del plazo para

presentación de instancias que se establece en este

pliego de condiciones. En el mismo contrato se

hará constar que el mencionado plazo de tres meses

es prorrogable hasta la fecha de resolución del

concurso, con un máximo de nueve meses en total.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de estos

últimos. El incumplimiento de este requisito

determinará, necesariamente, la anulación de la

designación.

Transcurridos los plazos señalados en este

apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá

al cierre de la Administración de Loterías.

9.5 Emplazamiento del local.-Plano de la zona

en donde se encuentra el local que se propone en

el que figuren los elementos siguientes:

Lugar de ubicación del local propuesto, con

expresión de la calle y número.

9.6 Plano acotado del local.-A escala 1/50 con

expresa mención de la superficie útil, superficie

destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de

distribución.

9.7 Fotografía de la fachada del local que

identifique inequívocamente la ubicación del mismo.

9.8 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 2 de este

Pliego de condiciones.

9.9 Currículum vitae.-Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y

condiciones adecuadas para el desempeño de la

titularidad de una Administración de Loterías y deberá

reflejar, esencialmente, los aspectos que considere

importantes referidos a los estudios y trabajos que

pudiera haber realizado.

Este documento no deberá rebasar la amplitud

de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos

espacios por las dos caras.

Los concursantes unirán al currículum la

documentación justificativa de sus alegaciones reseñando

al final del mismo los documentos y justificantes

que acompañan.

9.10 Los actuales titulares de Despachos

Receptores aportarán la certificación que se indica en

el párrafo segundo del apartado 6.8.B.1b.

9.11 Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento.-Este documento, que no deberá

rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),

escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,

señalará los centros comerciales más próximos, las

zonas públicas más frecuentadas, características

comerciales o industriales de la zona y cuantos otros

datos se consideren interesantes para apoyar las

condiciones comerciales del local propuesto, tanto en

sí mismo como en su entorno.

9.12 Participantes en más de un concurso.-Se

podrá participar en más de un concurso, si bien

sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola

Administración en el caso de que pudiera resultar

seleccionado en más de un municipio o zona.

Al respecto, el concursante deberá hacer constar

en la instancia el hecho de ser participante en otro

u otros concursos y la preferencia respecto de los

mismos para el caso de que resultara seleccionado

en más de uno.

En este supuesto deberá presentarse la

documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,

incluida la fianza provisional, por cada local.

Anexo II

A Coruña

Ames. Localidad: Bertamirans. Una.

Alicante

Monóvar. Todo el Municipio. Una.

Almería

Dalías. Todo el Municipio. Una.

Asturias

Teverga. Todo el Municipio. Una.

Ávila

El Tiemblo. Todo el Municipio. Una.

Badajoz

Cabeza del Buey. Todo el Municipio. Una.

Mérida. Calle Santa Eulalia, desde la plaza Puerta

de la Villa hasta la confluencia con las calles Juan

Pablo Forner y Alonso Vicente Zamora. Una.

Barcelona

Sant Pere de Ribes. Localidad: Ribes. Una.

Vilanova i la Geltrú. Área delimitada por las calles:

Josep Coroleu, Jaume Balmes, del Pare Gari y

Avinguda Francesc Maciá. Una.

Gironella. Todo el Municipio. Una.

Cádiz

Benalup. Todo el Municipio. Una.

Girona

Ripoll. Todo el Municipio. Una.

Granada

Ogijares. Todo el Municipio. Una.

Guadalajara

Sigüenza. Todo el Municipio. Una.

Guipúzcoa

Pasaia. Zona: Pasaia Antxo. Área delimitada por

las calles: Avda. de Navarra, Escalantei, Kupeldegui,

Gelasio Aramburu. Una.

Huelva

Valverde del Camino. Todo el Municipio. Una.

Jaén

Capital. Zona: Área delimitada por la calle Doctor

Eduardo García-Triviño López, Plaza Jaén por la

Paz, Paseo de España y calle Manuel Caballero

Venzala. Una.

Bailén. Calle Isabel la Católica, calle Antonio

Machado, calle Duque Torreanaz, Pza. de la

Constitución y calle García Lorca. Una.

Rus. Todo el Municipio. Una.

Lleida

Alpicat. Todo el Municipio. Una.

Mollerusa. Zona: Área delimitada por Crtra.

Torregrosa, Avda. Canal, C/ Migdia, C/ Sant

Anto

ni, Cami d'Arbeca, C/ Sant Jaume, C/ Clot de

L'Aguñó, C/ Tarragona, Ctra. Miralcamp y Camí

Fondarella a Arbeca. Una.

Madrid

Capital. Calle Latina. Una.

Cercedilla. Todo el Municipio. Una.

Griñón. Todo el Municipio. Una.

Móstoles. Zona: Área delimitada por las calles

Orquídea, Margarita, Tulipán y Dalia. Una.

Pinto. Calle Cataluña entre C/ Francia y C/ Países

Bajos; C/ Bélgica entre C/ Cataluña y C/ Italia;

Pza. David Martín. Una.

Murcia

Pedanía de la Alberca. Calle Mayor. Una.

Pedanía de Sangonera la Verde. Calle Mayor. Una.

Ourense

Barbadas. Avda. Celanova, del n.o 33 al 139

(impares) y del n.o 52 al 134 (pares). Una.

Verín. Localidad: Feces de Abaixo. Toda la

localidad. Una.

Las Palmas

Las Palmas de Gran Canaria. Zona:

Mercalaspalmas. Una.

Fuerteventura. Municipio: Pájara. Localidad:

Morro Jable. Toda la Localidad. Una.

Pontevedra

Sanxenxo. Localidad: Portonovo. Toda la

localidad. Una.

Salamanca

Fuentes de Oñoro. Todo el Municipio. Una.

Santa Cruz de Tenerife

Adeje. Zona: Área delimitada por calle París,

Avda. de Bruselas, Avda. Ernesto Sartí, Avda.

España, calle Colón y Paseo marítimo. Una.

San Cristóbal de la Laguna. Aeropuerto de los

Rodeos. Una.

El Tanque. Todo el Municipio. Una.

Segovia

Sepúlveda. Todo el Municipio. Una.

Sevilla

Morón de la Frontera. Todo el Municipio. Una.

Tarragona

Montblanc. Todo el Municipio. Una.

Toledo

Madridejos. Todo el Municipio. Una.

Valencia

Rocafort. Todo el Municipio. Una.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Ámbito geográfico:
Sin definir
Materias:
202 Administración de loterías y estancos,
Observaciones:
Se incluye corrección del texto, por anuncio núm. 9.828 (BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2004).
Varios expedientes.

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