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Documento BOE-B-2004-43075

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificaciones de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos números 1201/01 y 248/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 1553 a 1554 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-43075

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos de fechas 23 de mayo y

11 de julio de 2003, respectivamente, adoptadas

por la Subsecretaría del Departamento, en los

expedientes números 1201/01 y 248/02.

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Pedro Cruz Poblete, para impugnar la

resolución del Director General Transportes Terrestres,

de fecha 7 de marzo del 2001, que le sancionaba

con multa de 26.000 ptas. (156,26 euros) por exceso

en menos de un 20% los tiempos máximos de

conducción permitidos, incurriendo en la infracción

tipificada en el artículo 142.k.) de la Ley 16/1987,

de 30 de julio (Expte. IC 3351/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta

de infracción contra el ahora recurrente, en la que

se hicieron constar los datos que figuran en la citada

resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada Resolución, el

interesado, mediante escrito de fecha 20-3-2001

(Certificado) interpone recurso de alzada en el que alega

lo que estima por conveniente y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso éste que el

órgano sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

Único.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por la propia interesada, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracción leve en

el artículo 142.k.) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre

la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que

el acto administrativo impugnado está ajustado a

Derecho, al haberse aplicado correctamente la

citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con

el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de

la Comunidad Económica Europea.

En su virtud,

Esta Subsecretaría, de conformidad con la

propuesta formulada por la Subdirección General de

Recursos, ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

don Pedro Cruz Poblete contra resolución del

Director General de Transportes Terrestres de fecha 7

de marzo del 2000 (Expte. IC-3351/2000), la cual

se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el

Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción

tenga aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su

notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el artículo

215 de su Reglamento, incrementada con el recargo

de apremio y, en su caso, con los correspondientes

intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 0182-9002-42, n.o 0200000470-P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada formulado por

don Vicente Capella Moles, contra resolución de

la Dirección General de Transportes por Carretera

de fecha 17 de octubre de 2001, que le sancionaba

con multa de 1.502,53 euros (250.000 pesetas) por

una infracción muy grave, debido a la negativa u

obstrucción a la actuación de los servicios de

inspección por no remitir los discos diagrama en el

plazo correspondiente, teniendo en cuenta los

siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de inspección n.o IC/2053/2001, de fecha 19 de

julio de 2001 contra el recurrente, en la que se

hicieron constar los citados datos que figuran en

la resolución recurrida de fecha 17 de octubre de

2001.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la incoación del

procedimiento sancionador el día 27 de julio de

2001, como consecuencia del cual se dictó la

resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la citada resolución el interesado

interpone recurso de alzada de fecha 5 de noviembre

de 2001, con fecha de recepción en la oficina de

correos de Alquerías del Niño Perdido (Castellón)

de 9 de noviembre de 2001, en el que se alega

su disconformidad con la resolución recurrida por

haber remitido los discos diagrama requeridos en

el plazo correspondiente.

Fundamentos de Derecho

Único.-El recurrente alega que los discos

diagrama solicitados por la Inspección General de

Transportes Terrestres de este Departamento fueron

enviados a dicha unidad en el transcurso del

procedimiento sancionador, concretamente el 24 de

agosto de 2001.

La Inspección General del Transporte Terrestre,

en escrito de fecha 5 de diciembre de 2001,

incorporado al expediente, informa que la sanción se

ha impuesto erróneamente puesto que,

efectivamente, con fecha 28 de agosto de 2001, tuvo lugar

la recepción de los discos en cuestión.

Tanto las alegaciones contenidas en el recurso,

así como el informe de la inspección desvirtúan

los fundamentos que sirvieron para dictar la

resolución que se impugna, por lo que procede dejar

sin efecto la misma.

En su virtud, esta Subsecretaría de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto estimar el recurso

de alzada interpuesto por don Vicente Capella

Moles, contra resolución de la Dirección General

de Transportes por Carretera de fecha 17 de octubre

de 2001, que le sancionaba con multa de 1.502,53

euros (250.000 pesetas) por una infracción muy

grave, la cual se declara nula y sin efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente,

ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya

circunscripción tenga aquél su domicilio, o ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente

al de su notificación."

Madrid, 6 de febrero de 2004.-El Subdirector

General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.-5.150.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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