Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no ha podido
ser efectuada, se notifica a la sociedad Nueva Plaza
de Toros de Madrid, S.A., que el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en el ejercicio de las competencias atribuidas en
el apartado 1 del artículo 221 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónima, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, ha dictado, con fecha 12 de enero de
2004, acuerdo de incoación de expediente
sancionador , por el posible incumplimiento de la
obligación, por parte de la entidad Nueva Plaza de
Toros de Madrid, S.A., de presentar, en plazo, para
su depósito en el Registro Mercantil las cuentas
anuales y documentación complementaria
correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002,
establecida en la sección décima del capítulo VII
(artículos 218 a 222) del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado 1
del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual
prevé la imposición de una sanción de multa,
graduable según los parámetros y previsiones
específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del mismo
artículo.
A los efectos del régimen de recusación
establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la competencia para la
instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios
de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo
de incoación íntegro.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, así como
en el citado artículo 221 del texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a esta
Presidencia. Dado que este acuerdo no se publica
en su integridad, de conformidad con la previsión
del artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de
manifiesto que, durante el plazo de quince días, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial del Estado, o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Madrid, si éste fuera posterior, la sociedad podrá
acceder en la sede del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,
número 26, Madrid- a todos los documentos que
obren en el expediente, de los que podrá obtener
las copias que estime convenientes, formular
alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer
prueba concretando los medios de que pretendan
valerse. Asimismo, en el supuesto de no presentarse
alegaciones, y dado que el presente Acuerdo
contiene un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución, debiendo
entenderse, a tales efectos, por cada uno de los
incumplimientos correspondientes a los tres ejercicios
referidos, propuesta la imposición a la entidad inculpada
de tres sanciones de multa por importes 4.973,58
cada una por las infracciones correspondientes a
los años 2000, 2001 y 2002 ascendiendo el importe
total de 14.920 euros, en función de la cifra de
capital social de esta entidad que, según datos
obrantes en el Registro Mercantil de su domicilio, asciende
a 120.202,42 euros resultando una sanción, en su
conjunto, por importe de 14.920 euros.
Madrid, 23 de enero de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-3.397.
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