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Documento BOE-B-2004-275077

Notificación a la organización no gubernamental (ONG) denominada CONCERTACIÓN de Resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2004, páginas 10067 a 10067 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-B-2004-275077

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a la ONG que en fecha 6 de marzo de 2003, por la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva dice los siguiente:

Reclamar la procedencia del reintegro de la cantidad no justificada de 68.643,93 euros (sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres euros con noventa y tres céntimos) (11.421.387 ptas.) a AECI, que corresponde a: Reintegro de 770,35 euros (setecientos setenta euros con treinta y cinco céntimos) (128.175 ptas.), ya que los gastos imputados a la subvención de AECI superan en 0,39 % el 80 % máximo permitido sobre el aporte total del resto de cofinanciadores.

Reintegro de 2.724,59 euros (dos mil setecientos veinticuatro euros con cincuenta y nueve céntimos) (453.333 ptas.) correspondientes a gastos no susceptibles de financiación, ya que se trata de gastos de funcionamiento. Reintegro de 2.382,01 euros (dos mil trescientos ochenta y dos euros con un céntimo) (396.333 ptas.) correspondientes a la partida de «Formación», partida no financiable, ya que no se ajusta a las partidas estipuladas en las bases generales. Reintegro de 60.158,34 euros (sesenta mil quinientos dieciocho euros con treinta y cuatro céntimos) (10.069.404 ptas.) correspondientes a conceptos deficientemente desglosados por lo que no se conoce la naturaleza del gasto. Reintegro de 445,6 euros (cuatrocientos cureta y cinco euros con seis céntimos) (74.142 ptas.) correspondientes a gastos no susceptibles de financiación, ya que se trata de gastos de combustible. Reintegro de 1.803,04 euros (mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos) (300.000 ptas.) correspondientes a la auditoría realizada para el proyecto, cuya justificación no se adecua a lo expuesto en el punto cuarto, apartado B.IV, de la Resolución de 26 de mayo de 1997 sobre justificación y control de gasto, no se presenta factura, ni tampoco el informe de la misma.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.-50.607.

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