Al no haberse podido practicar en el domicilio que consta en las actuaciones, por el presente se notifica a la ONG que en fecha 6 de marzo de 2003, por la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva dice los siguiente:
Reclamar la procedencia del reintegro de la cantidad no justificada de 68.643,93 euros (sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres euros con noventa y tres céntimos) (11.421.387 ptas.) a AECI, que corresponde a: Reintegro de 770,35 euros (setecientos setenta euros con treinta y cinco céntimos) (128.175 ptas.), ya que los gastos imputados a la subvención de AECI superan en 0,39 % el 80 % máximo permitido sobre el aporte total del resto de cofinanciadores.
Reintegro de 2.724,59 euros (dos mil setecientos veinticuatro euros con cincuenta y nueve céntimos) (453.333 ptas.) correspondientes a gastos no susceptibles de financiación, ya que se trata de gastos de funcionamiento. Reintegro de 2.382,01 euros (dos mil trescientos ochenta y dos euros con un céntimo) (396.333 ptas.) correspondientes a la partida de «Formación», partida no financiable, ya que no se ajusta a las partidas estipuladas en las bases generales. Reintegro de 60.158,34 euros (sesenta mil quinientos dieciocho euros con treinta y cuatro céntimos) (10.069.404 ptas.) correspondientes a conceptos deficientemente desglosados por lo que no se conoce la naturaleza del gasto. Reintegro de 445,6 euros (cuatrocientos cureta y cinco euros con seis céntimos) (74.142 ptas.) correspondientes a gastos no susceptibles de financiación, ya que se trata de gastos de combustible. Reintegro de 1.803,04 euros (mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos) (300.000 ptas.) correspondientes a la auditoría realizada para el proyecto, cuya justificación no se adecua a lo expuesto en el punto cuarto, apartado B.IV, de la Resolución de 26 de mayo de 1997 sobre justificación y control de gasto, no se presenta factura, ni tampoco el informe de la misma.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 20 de octubre de 2004.-La Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal, Elena Madrazo Hegewisch.-50.607.
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